AMPARO Y PROCEDIMIENTOS DE DEFENSA
El juicio de amparo en México constituye una aportación de gran trascendencia de los juristas mexicanos Manuel Crescencio Rejón y Mariano Otero, que inclusive ha servido de inspiración a otros países, en el fortalecimiento de sus medios de protección de los derechos fundamentales. El juicio de amparo es el medio protector por excelencia de los derechos más importantes que tienen todas las personas que se encuentran en México, es decir, las garantías individuales y sociales que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El juicio de amparo permite, a quienes se consideren agraviados personales y directamente en sus derechos, defenderse de las leyes y los actos de autoridad contrarios a la Constitución. Este medio de carácter federal también protege a las personas de los agravios que pudieran causarles las leyes o actos de las autoridades federales que invadan o restrinjan la soberanía de los Estados o del Distrito Federal. Asimismo, las defiende de leyes o actos de autoridades de cualquier entidad federativa que afecten la competencia o facultades de la Federación.
En los dos últimos casos, la invasión de competencias debe tener por consecuencia violaciones a las garantías de uno o varios individuos. Es importante subrayar que el juicio de amparo se tramita únicamente contra actos de las autoridades o contra normas generales emitidas por éstas. El orden jurídico mexicano prevé que la protección de las personas contra los actos ilegales de los particulares se realice por medio de otra clase de juicios –civiles, mercantiles, laborales y penales–, a los cuales se hizo referencia en el capítulo anterior. Asimismo, debe señalarse que cuando se concede un amparo, éste sólo beneficia a quien lo solicitó, pero no a otras personas. En otras palabras, el amparo tiene efectos relativos y no generales.
Artículo 1o. El juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite:
I. Por normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;
II. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la esfera de competencias del Distrito Federal, siempre y cuando se violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y
III. Por normas generales, actos u omisiones de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal, que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal, siempre y cuando se violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El amparo protege a las personas frente a normas generales, actos u omisiones por parte de los poderes públicos o de particulares en los casos señalados en la presente Ley.
Artículo 2o. El juicio de amparo se tramitará en vía directa o indirecta. Se substanciará y resolverá de acuerdo con las formas y procedimientos que establece esta Ley. A falta de disposición expresa se aplicará en forma supletoria el Código Federal de Procedimientos Civiles y, en su defecto, los principios generales del derecho.
Artículo 3o. En el juicio de amparo las promociones deberán hacerse por escrito. Podrán ser orales las que se hagan en las audiencias, notificaciones y comparecencias autorizadas por la ley, dejándose constancia de lo esencial. Es optativo para el promovente presentar su escrito en forma impresa o electrónicamente.
Las copias certificadas que se expidan para la substanciación del juicio de amparo no causarán contribución alguna. Los escritos en forma electrónica se presentarán mediante el empleo de las tecnologías de la información, utilizando la Firma Electrónica conforme la regulación que para tal efecto emita el Consejo de la Judicatura Federal.
La Firma Electrónica es el medio de ingreso al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación y producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, como opción para enviar y recibir promociones, documentos, comunicaciones y notificaciones oficiales, así como consultar acuerdos, resoluciones y sentencias relacionadas con los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales.
En cualquier caso, sea que las partes promuevan en forma impresa o electrónica, los órganos jurisdiccionales están obligados a que el expediente electrónico e impreso coincidan íntegramente para la consulta de las partes. El Consejo de la Judicatura Federal, mediante reglas y acuerdos generales, determinará la forma en que se deberá integrar, en su caso, el expediente impreso.
ALEGATOS EN EL JUICIO DE AMPARO. GARANTIA DE AUDIENCIA.
Es indiscutible que el derecho a formular alegatos constituye un elemento básico que de acuerdo con nuestro sistema de derecho constitucional y procesal, contribuye a configurar dicha garantía de audiencia. En efecto, si por garantía constitucional de audiencia entendemos la seguridad que nuestra Carta Magna otorga a toda persona, en su artículo 14, en el sentido de que nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho, debe concluirse lógicamente que para satisfacer dicha garantía constitucional no basta con que a una persona se le cite legalmente o se le dé la oportunidad de iniciar un juicio, antes de resultar afectada en sus propiedades, posesiones o derechos, sino que, además, es indispensable que en dicho juicio se cumpla con las formalidades esenciales del procedimiento. Tratándose del juicio de garantías ante un Juez de Distrito, las formalidades del procedimiento son las establecidas por la Ley de Amparo, en el capítulo IV, de su título segundo, y, entre ellas, resultan particularmente esenciales las preceptuadas por su artículo 155, que regula la conducción de la audiencia constitucional, audiencia que también suele llamarse de "pruebas, alegatos y sentencia", para destacar con claros caracteres los tres elementos o etapas básicamente estructurales de la misma. Por otra parte, es conveniente dejar bien sentado que el orden de tales etapas en la celebración de la audiencia constitucional, no es un orden caprichoso o arbitrario, sino que constituye un orden lógico que, en tanto que tal, es también configurativo de la garantía de audiencia, ya que, por una parte, resulta obvio que los alegatos, siendo aquellas argumentaciones que las partes tienen derecho a producir respecto de los elementos de prueba aportados al juicio, en relación con los hechos que cada una de ellas ha tratado de demostrar en la secuela del procedimiento, sea para llevar al juzgador al convencimiento sobre la legitimidad de sus propias pretensiones, o bien sobre la improcedencia o ausencia de fundamento legal de las de su contraparte, sólo podrán producirse una vez que hayan sido desahogadas todas las pruebas admitidas de las ofrecidas por las partes en el juicio; y que, por otra parte, el juzgador no podrá emitir su fallo definitivo sin antes tener a su disposición debidamente requisitados, todos los elementos que la ley prescribe (los alegatos entre otros), como estructurantes del procedimiento en cuestión.
S E N T E N C I A
Vistos y estudiados los autos para dictar sentencia en el juicio de amparo 112/2013 del índice de este Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal; y,
R E S U L T A N D O:
PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal el veinte de febrero de dos mil trece, los señores **********, Y **********, por su propio derecho, nombrando como representante común a la señorita **********, demandaron el amparo y protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y los actos siguientes:
“III.- NOMBRE Y DOMICILIO DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES:
Como ordenadoras:
a) Jefe de Gobierno del Distrito Federal (…).
b) Secretario del Trabajo y Fomento al Empleo del Distrito Federal (…).
c) Subdirector de Trabajo no asalariado de la Secretaría de Trabajo y Promoción del Empleo (…)”.
“IV.- ACTO RECLAMADO
1.- La violación al derecho de petición consagrado en el artículo 8° constitucional. Las responsables se han abstenido y han omitido darnos una contestación a nuestra petición, hecha mediante escrito presentado ante las mismas responsables en fecha 20 de agosto de 2012, quienes hasta la fecha, han hecho caso omiso a nuestra petición y se han abstenido de darnos una respuesta en términos de lo que establece el artículo 8° de la Carta Magna.
2.- La violación al artículo 1° constitucional, que consagra el respeto a nuestros derechos humanos”. Los quejosos señalaron como derechos fundamentales vulnerados, los contenidos en el artículo 8, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narraron los antecedentes del caso y formularon los conceptos de violación que consideraron pertinentes.
SEGUNDO. Admisión de la demanda de amparo. Por acuerdo de veintidós de febrero de dos mil trece, se admitió a trámite la demanda de amparo, por lo que hace a los peticionarios de amparo precisados, registrándola con el número de expediente 112/2013; se desechó la misma, respecto a la señorita **********, dado que, el escrito inicial de demanda carece de su firma; se determinó que no había lugar a tramitar por separado el incidente de suspensión, por no haberse solicitado; se dio la intervención legal correspondiente a la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita; se requirió a las autoridades responsables sus informes con justificación; se fijaron las nueve horas con treinta y seis minutos del doce de marzo de dos mil trece, para que tuviera verificativo la audiencia constitucional; se tuvieron por ofrecidas y admitidas como pruebas por parte de los quejosos, las documentales que acompañaron a su escrito inicial de demanda; y, entre diversas cuestiones, se tuvo como representante común de los solicitantes de amparo a la señorita **********. Posteriormente, por auto de siete de marzo de dos mil trece, se recibió el informe justificado rendido por la autoridad responsable Subdirector de Trabajo no Asalariado de la Dirección General de Trabajo y Previsión Social, dependiente de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo del Gobierno del Distrito Federal, y dadas las constancias que adjuntó al mismo, se dio vista a la parte quejosa a fin de que manifestara si era su deseo ampliar la demanda de amparo, debiendo en su caso, cumplir con los requisitos previstos en los artículos 116 y 120, de la Ley de Amparo.
TRAMITACIÓN DEL AMPARO INDIRECTO Y AMPARO DIRECTO.
2.1. Demanda.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dispuestos que la demanda de amparo es un acto procesal del quejoso mediante el cual ejercita la acción de amparo a fin de obtener la protección de la Justicia Federal, al considerar que uno o varios actos reclamados transgreden sus garantías individuales, o sus derechos derivados de la distribución de competencias entre la Federación y los Estados. La demanda de amparo constituye un todo unitario que ha de examinarse en su integridad, a fin de que la autoridad competente armonice los datos en ella contenidos y fije un sentido que sea congruente con los elementos que la conforman; su estudio integral no debe limitarse al escrito de demanda o a lo expresado en la comparecencia, sino que debe comprender, igualmente, su ampliación, aclaración y el análisis de los documentos que la acompañan y que, de hecho, forman parte de ella, ya que sólo así puede alcanzarse la interpretación completa de la voluntad del que demanda la protección de la Justicia Federal.
A) Amparo indirecto.
La demanda de amparo deberá formularse por escrito, en la que se expresarán:
I. El nombre y domicilio del quejoso y de quien promueve en su nombre;
II. El nombre y domicilio del tercero perjudicado;
III. La autoridad o autoridades responsables; el quejoso deberá señalar a los titulares de los órganos de Estado a los que la ley encomiende su promulgación, cuando se trate de amparos contra leyes;
IV. La ley o acto que de cada autoridad se reclame; el quejoso manifestará, bajo protesta de decir verdad, cuáles son los hechos o abstenciones que le constan y que constituyen antecedentes del acto reclamado o fundamentos de los conceptos de violación;
V. Los preceptos constitucionales que contengan las garantías individuales que el quejoso estime violadas, así como el concepto o conceptos de las violaciones, si el amparo se pide con fundamento en la fracción I del artículo 1o de esta ley;
VI. Si el amparo se promueve con fundamento en la fracción II del artículo 1o. de esta Ley, deberá precisarse la facultad reservada a los Estados que haya sido invadida por la autoridad federal, y si el amparo se promueve con apoyo en la fracción III de dicho artículo, se señalará el precepto de la Constitución General de la República que contenga la facultad de la autoridad federal que haya sido vulnerada o restringida.
Más adelante se analizará el amparo en materia penal, en este punto se adelanta al respecto que cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento judicial, deportación, destierro o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Federal, bastará, para la admisión de la demanda, que se exprese en ella el acto reclamado; la autoridad que lo hubiese ordenado, si fuere posible al promovente; el lugar en que se encuentre el agraviado, y la autoridad o agente que ejecute o trate de ejecutar el acto. En estos casos la demanda podrá formularse por comparecencia, levantándose al efecto acta ante el juez.
En casos que no admitan demora, la petición del amparo y de la suspensión del acto puede hacerse al juez de Distrito aun por telégrafo, siempre que el actor encuentre algún inconveniente en la justicia local. La demanda cubrirá los requisitos que le corresponda, como si se entablare por escrito, y el peticionario deberá ratificarla, también por escrito, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que hizo la petición por telégrafo.
Transcurrido dicho término sin que se haya presentado la ratificación expresada, se tendrá por no interpuesta la demanda; quedarán sin efecto las providencias decretadas y se impondrá una multa de tres a treinta días de salario al interesado, a su abogado o representante, o a ambos, con excepción de los casos previstos en el artículo 17 de la ley de amparo, en los cuales se procederá conforme lo establece el artículo 18 de la misma ley.
Con la demanda se exhibirán sendas copias para las autoridades responsables, el tercero perjudicado si lo hubiere, el Ministerio Público, y dos para el incidente de suspensión si se pidiere ésta y no tuviera que concederse de plano conforme a esta ley.
Bibliografía:
Oscar Barrera Garza, Compendio de amparo, Publicado por McGraw-Hill/ Interamericana el 2002, Consultado el día 09/08/2017, Recuperado de: http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/ledi/balandra_p_m/capitulo1.pdf
Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Texto Original, Publicado el 2/04/2013, Consultado el día: 09/08/2017, Recuperado de: http://www.poderjudicialchiapas.gob.mx/forms/archivos/4799ley-de-amparo-reglamentaria-de-los-articulos-103-y-107-de-la-constitucion-politica-de-los-estados-unidos-mexicanos.pdf
Rodrigo Calvillo Juárez y coagraviados. Pleno. Sexta Época. Semanario Judicial de la Federación. Volumen LXXXII, Primera Parte, Pág. 9, Publicado el 7 de abril de 1964, Consultado el día 09/08/2017, Recuperado de: http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/257/257865.pdf
Poder judicial de la Federación, Juicio de amparo número: 112/2013. Quejosos: **********y otros. Expediente 112/2013, Consultado el día: 09/08/2017, Recuperado de: http://www.amij.org.mx/micrositios/reconocimientos2014/sentencias/eg/Folio_6/112-2013.pdf
Suprema Corte de Justicia de la Nación, Publicado el 16 de agosto del 2015, Consultado el día 09/08/2017, Recuperado de: https://cursos.aiu.edu/Derecho%20de%20Amparo%20II/PDF/Tema%202.pdf
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