miércoles, 6 de septiembre de 2017

Sesión 8 - Actividad 1

Introducción 

En México todas las personas contamos con unos eficaces e impresionantes recursos de defensa legal ante la posible transgresión por parte de las autoridades, el primero de éstos es el Amparo Directo este procede en contra de sentencias definitivas y se promueve ante la autoridad judicial que género o dicto la sentencia o resolución definitiva que da por terminado o concluido un Juicio determinado, mediante Sentencia, Laudo, etc. 

El segundo es el Amparo Indirecto este procede y se interpone en contra de los propios actos de la autoridad, cuales quiera que estos sean siempre que dichos actos afecten o violenten de manera fehaciente y directa alguna de nuestras garantías individuales como: Garantía a la liberta, Garantía de igualdad, Garantía de audiencia, Garantía de legalidad, Garantía de seguridad, Garantía a la educación, Garantía del libre ejercicio de la profesión, Garantía de seguridad jurídica 

La elección de este tema en particular obedece al deseo de conocer más sobre este tema tan complejo e interesante, otra de las razones que llamo mi atención a enfocar este y otros trabajos del curso propedéutico sobre este tema es el uso que se le da hoy en día al juicio de amparo y como es visto por la sociedad, también se aprecia su importancia en el temario de la licenciatura de Seguridad Pública alterne toda una asignatura dedicada a estudiar el juicio de amparo.
Objetivos

1. Desarrollar las definiciones y características del juicio de amparo.

2. Resaltar los artículos más importantes que integren la ley de amparo.

3. Representar un ejemplo de un alegato de juicio de amparo.
Propósito de la Investigación

Conocer e interpretar mejor los aspectos y características que abarcan al juicio de amparo y los procedimientos de defensa en México.

Metodología

La Investigación se desarrolló en su totalidad por medios digitales, en estos se recopilo información de distintas fuentes especializadas como dependencias del gobierno y web de análisis jurídico, las cuales me proporcionaron los documentos, información, daos estadísticos y análisis sobre el juicio de amparo, la mayoría de la información recolectada la obtuve por medio de archivos liberados de uso público mediante un procedimiento de búsqueda en la web por medio de palabras clave como juicio, amparo, directo, leyes, INEGI, ejecutivo, etc. 
Resultados

El juicio de amparo en México constituye una aportación de gran trascendencia que inclusive ha servido de inspiración a otros países, en el fortalecimiento de sus medios de protección de los derechos fundamentales. El juicio de amparo es el medio protector por excelencia de los derechos más importantes que tienen todas las personas que se encuentran en México, es decir, las garantías individuales y sociales que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El juicio de amparo permite, a quienes se consideren agraviados personales y directamente en sus derechos, defenderse de las leyes y los actos de autoridad contrarios a la Constitución. Este medio de carácter federal también protege a las personas de los agravios que pudieran causarles las leyes o actos de las autoridades federales que invadan o restrinjan la soberanía de los Estados o del Distrito Federal. Asimismo, las defiende de leyes o actos de autoridades de cualquier entidad federativa que afecten la competencia o facultades de la Federación.

En los dos últimos casos, la invasión de competencias debe tener por consecuencia violaciones a las garantías de uno o varios individuos. Es importante subrayar que el juicio de amparo se tramita únicamente contra actos de las autoridades o contra normas generales emitidas por éstas. El orden jurídico mexicano prevé que la protección de las personas contra los actos ilegales de los particulares se realice por medio de otra clase de juicios civiles, mercantiles, laborales y penales, Asimismo, debe señalarse que cuando se concede un amparo, éste sólo beneficia a quien lo solicitó, pero no a otras personas ya que el amparo tiene efectos relativos y no generales.

Artículo 1o. El juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite: 

I. Por normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; 

II. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la esfera de competencias del Distrito Federal, siempre y cuando se violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y

III. Por normas generales, actos u omisiones de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal, que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal, siempre y cuando se violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El amparo protege a las personas frente a normas generales, actos u omisiones por parte de los poderes públicos o de particulares en los casos señalados en la presente Ley.

Artículo 2o. El juicio de amparo se tramitará en vía directa o indirecta. Se substanciará y resolverá de acuerdo con las formas y procedimientos que establece esta Ley. A falta de disposición expresa se aplicará en forma supletoria el Código Federal de Procedimientos Civiles y, en su defecto, los principios generales del derecho.

Artículo 3o. En el juicio de amparo las promociones deberán hacerse por escrito. Podrán ser orales las que se hagan en las audiencias, notificaciones y comparecencias autorizadas por la ley, dejándose constancia de lo esencial. Es optativo para el promovente presentar su escrito en forma impresa o electrónicamente.

Las copias certificadas que se expidan para la substanciación del juicio de amparo no causarán contribución alguna. Los escritos en forma electrónica se presentarán mediante el empleo de las tecnologías de la información, utilizando la Firma Electrónica conforme la regulación que para tal efecto emita el Consejo de la Judicatura Federal.

La Firma Electrónica es el medio de ingreso al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación y producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, como opción para enviar y recibir promociones, documentos, comunicaciones y notificaciones oficiales, así como consultar acuerdos, resoluciones y sentencias relacionadas con los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales.

En cualquier caso, sea que las partes promuevan en forma impresa o electrónica, los órganos jurisdiccionales están obligados a que el expediente electrónico e impreso coincidan íntegramente para la consulta de las partes. El Consejo de la Judicatura Federal, mediante reglas y acuerdos generales, determinará la forma en que se deberá integrar, en su caso, el expediente impreso.

El juicio de amparo se rige, según la doctrina, la constitución y la ley, por los siguientes principios:

· Principio de instancia de parte.

· Principio de agravio personal y directo.

· Principio de definitivita.

· Principio de estricto derecho.

· Principio de relatividad de las sentencias de amparo.

Tales principios son los más importantes que deben observarse la tramitación de un juicio de amparo, es importante recordar que los principios previamente señalados no son absolutos y aceptan ciertas excepciones. Cabe destacar que ni la constitución ni la ley señalan expresamente los principios que rigen al amparo, sino que la denominación de los mismos han sido otorgados por la doctrina; sin embargo, ambos cuerpos normativos recogen tales principios al momento de reglamentar al juicio de amparo.

Alegatos en el juicio de amparo - Garantía de audiencia.

S E N T E N C I A

Vistos y estudiados los autos para dictar sentencia en el juicio de amparo 112/2013 del índice de este Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal; y,

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal el veinte de febrero de dos mil trece, los señores **********, Y **********, por su propio derecho, nombrando como representante común a la señorita **********, demandaron el amparo y protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y los actos siguientes:

“III.- NOMBRE Y DOMICILIO DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES:

Como ordenadoras:

a) Jefe de Gobierno del Distrito Federal (…).

b) Secretario del Trabajo y Fomento al Empleo del Distrito Federal (…).

c) Subdirector de Trabajo no asalariado de la Secretaría de Trabajo y Promoción del Empleo (…)”.

“IV.- ACTO RECLAMADO 

1.- La violación al derecho de petición consagrado en el artículo 8° constitucional. Las responsables se han abstenido y han omitido darnos una contestación a nuestra petición, hecha mediante escrito presentado ante las mismas responsables en fecha 20 de agosto de 2012, quienes hasta la fecha, han hecho caso omiso a nuestra petición y se han abstenido de darnos una respuesta en términos de lo que establece el artículo 8° de la Carta Magna.

2.- La violación al artículo 1° constitucional, que consagra el respeto a nuestros derechos humanos”. Los quejosos señalaron como derechos fundamentales vulnerados, los contenidos en el artículo 8, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narraron los antecedentes del caso y formularon los conceptos de violación que consideraron pertinentes.

SEGUNDO. Admisión de la demanda de amparo. Por acuerdo de veintidós de febrero de dos mil trece, se admitió a trámite la demanda de amparo, por lo que hace a los peticionarios de amparo precisados, registrándola con el número de expediente 112/2013; se desechó la misma, respecto a la señorita **********, dado que, el escrito inicial de demanda carece de su firma; se determinó que no había lugar a tramitar por separado el incidente de suspensión, por no haberse solicitado; se dio la intervención legal correspondiente a la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita; se requirió a las autoridades responsables sus informes con justificación; se fijaron las nueve horas con treinta y seis minutos del doce de marzo de dos mil trece, para que tuviera verificativo la audiencia constitucional; se tuvieron por ofrecidas y admitidas como pruebas por parte de los quejosos, las documentales que acompañaron a su escrito inicial de demanda; y, entre diversas cuestiones, se tuvo como representante común de los solicitantes de amparo a la señorita **********. Posteriormente, por auto de siete de marzo de dos mil trece, se recibió el informe justificado rendido por la autoridad responsable Subdirector de Trabajo no Asalariado de la Dirección General de Trabajo y Previsión Social, dependiente de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo del Gobierno del Distrito Federal, y dadas las constancias que adjuntó al mismo, se dio vista a la parte quejosa a fin de que manifestara si era su deseo ampliar la demanda de amparo, debiendo en su caso, cumplir con los requisitos previstos en los artículos 116 y 120, de la Ley de Amparo. 

TRAMITACIÓN DEL AMPARO INDIRECTO Y AMPARO DIRECTO.

2.1. Demanda.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dispuestos que la demanda de amparo es un acto procesal del quejoso mediante el cual ejercita la acción de amparo a fin de obtener la protección de la Justicia Federal, al considerar que uno o varios actos reclamados transgreden sus garantías individuales, o sus derechos derivados de la distribución de competencias entre la Federación y los Estados. La demanda de amparo constituye un todo unitario que ha de examinarse en su integridad, a fin de que la autoridad competente armonice los datos en ella contenidos y fije un sentido que sea congruente con los elementos que la conforman; su estudio integral no debe limitarse al escrito de demanda o a lo expresado en la comparecencia, sino que debe comprender, igualmente, su ampliación, aclaración y el análisis de los documentos que la acompañan y que, de hecho, forman parte de ella, ya que sólo así puede alcanzarse la interpretación completa de la voluntad del que demanda la protección de la Justicia Federal.

A) Amparo indirecto.

La demanda de amparo deberá formularse por escrito, en la que se expresarán:

I. El nombre y domicilio del quejoso y de quien promueve en su nombre;

II. El nombre y domicilio del tercero perjudicado;

III. La autoridad o autoridades responsables; el quejoso deberá señalar a los titulares de los órganos de Estado a los que la ley encomiende su promulgación, cuando se trate de amparos contra leyes;

IV. La ley o acto que de cada autoridad se reclame; el quejoso manifestará, bajo protesta de decir verdad, cuáles son los hechos o abstenciones que le constan y que constituyen antecedentes del acto reclamado o fundamentos de los conceptos de violación;

V. Los preceptos constitucionales que contengan las garantías individuales que el quejoso estime violadas, así como el concepto o conceptos de las violaciones, si el amparo se pide con fundamento en la fracción I del artículo 1o de esta ley; 

VI. Si el amparo se promueve con fundamento en la fracción II del artículo 1o. de esta Ley, deberá precisarse la facultad reservada a los Estados que haya sido invadida por la autoridad federal, y si el amparo se promueve con apoyo en la fracción III de dicho artículo, se señalará el precepto de la Constitución General de la República que contenga la facultad de la autoridad federal que haya sido vulnerada o restringida.

Más adelante se analizará el amparo en materia penal, en este punto se adelanta al respecto que cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento judicial, deportación, destierro o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Federal, bastará, para la admisión de la demanda, que se exprese en ella el acto reclamado; la autoridad que lo hubiese ordenado, si fuere posible al promovente; el lugar en que se encuentre el agraviado, y la autoridad o agente que ejecute o trate de ejecutar el acto. En estos casos la demanda podrá formularse por comparecencia, levantándose al efecto acta ante el juez.

En casos que no admitan demora, la petición del amparo y de la suspensión del acto puede hacerse al juez de Distrito aun por telégrafo, siempre que el actor encuentre algún inconveniente en la justicia local. La demanda cubrirá los requisitos que le corresponda, como si se entablare por escrito, y el peticionario deberá ratificarla, también por escrito, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que hizo la petición por telégrafo.

Transcurrido dicho término sin que se haya presentado la ratificación expresada, se tendrá por no interpuesta la demanda; quedarán sin efecto las providencias decretadas y se impondrá una multa de tres a treinta días de salario al interesado, a su abogado o representante, o a ambos, con excepción de los casos previstos en el artículo 17 de la ley de amparo, en los cuales se procederá conforme lo establece el artículo 18 de la misma ley.

Con la demanda se exhibirán sendas copias para las autoridades responsables, el tercero perjudicado si lo hubiere, el Ministerio Público, y dos para el incidente de suspensión si se pidiere ésta y no tuviera que concederse de plano conforme a esta ley.

Conclusiones

Los Amparos, que en la práctica se les denomina “Juicios de Amparo”, únicamente pueden promoverse por la parte a quien perjudique la Ley, el Tratado Internacional, el Reglamento o cualquier otro acto que se reclame, pudiendo hacerlo por sí, por su representante, por su defensor, si se tratare de un acto que corresponda a una causa criminal, por medio de algún pariente o persona extraña en los casos en que la Ley de Amparo lo permita expresamente; y sólo podrá seguirse por el agraviado, por su representante legal o por su defensor.

Estos Juicios, requieren de una habilidad, destreza y conocimientos jurídicos extraordinarios, ya que es indispensable tener una gran capacidad de análisis, un amplio conocimiento y comprensión cognoscitiva, de la propia Constitución Política Mexicana, la propia Ley de Amparo y la Jurisprudencia en la materia.
Referencias

& Oscar Barrera Garza, Compendio de amparo, Publicado por McGraw-Hill/ Interamericana el 2002, Consultado el día 05/09/2017, Recuperado de: http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/ledi/balandra_p_m/capitulo1.pdf

& Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Texto Original, Publicado el 2/04/2013, Consultado el día: 05/09/2017, Recuperado de: http://www.poderjudicialchiapas.gob.mx/forms/archivos/4799ley-de-amparo-reglamentaria-de-los-articulos-103-y-107-de-la-constitucion-politica-de-los-estados-unidos-mexicanos.pdf

& Rodrigo Calvillo Juárez y coagraviados. Pleno. Sexta Época. Semanario Judicial de la Federación. Volumen LXXXII, Primera Parte, Pág. 9, Publicado el 7 de abril de 1964, Consultado el día 05/09/2017, Recuperado de: http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/257/257865.pdf

& Poder judicial de la Federación, Juicio de amparo número: 112/2013. Quejosos: **********y otros. Expediente 112/2013, Consultado el día: 05/09/2017, Recuperado de: http://www.amij.org.mx/micrositios/reconocimientos2014/sentencias/eg/Folio_6/112-2013.pdf

& Suprema Corte de Justicia de la Nación, Publicado el 16 de agosto del 2015, Consultado el día 05/09/2017, Recuperado de: https://cursos.aiu.edu/Derecho%20de%20Amparo%20II/PDF/Tema%202.pdf

& Miguel Carbonell, Todo sobre la ley, Publicado el 02 de Octubre del 2011, Consultado el día 05/09/2017, Recuperado de: https://todosobrelaley.wordpress.com/2011/10/02/la-importancia-y-el-privilegio-de-contar-con-la-ley-de-amparo/

sábado, 2 de septiembre de 2017

Sesión 7 - Actividad 3

La importancia de utilizar organizadores como el flujograma o la infografía para representar hechos es innegable ya que nos ayuda a entender y tener presente los datos de manera fácil y sencilla, además de que su orden es muy simple lo que mejora su entendimiento, en relación a la licenciatura de Seguridad Pública facilita sobremanera la representación de datos y en esta carrera es necesario este tipo de herramientas ya que logra mejorar la comprensión y análisis de grandes cantidades de datos en pequeñas partes con lo más relevante de la información.

El proceso de investigación documental y de campo es muy importante en la licenciatura que elegí, en la carrera de Seguridad Pública a los largo de su desarrollo se aplican muchas investigaciones relacionadas a temas legales y jurídicos, en este aspecto es necesario realizar las investigaciones adecuadas para poder entender y desarrollar los temas planteados en los temarios de las asignaturas, pero las investigaciones tanto documentales como de campo no se detienen, ya que también se aplican constantemente al terminar la licenciatura una vez egresado y desarrollándola en un ambiente laboral.

viernes, 1 de septiembre de 2017

Sesión 7 - Actividad 3


La importancia de utilizar un organizador gráfico para representar a la licenciatura en Seguridad Pública es el poder observar muchos de los elementos importantes que le interesan a un posible aspirante, al tener los datos organizados de manera clara y precisa se puede tener un mejor conocimiento sobre las diferentes características de la carrera, la información no resulta densa ni tediosa ya que da las bases del perfil de ingreso y egreso de la licenciatura.

jueves, 31 de agosto de 2017

Sesión 7 - Actividad 2





¿En qué año se registran más menores de 20 años?
En relación a la última gráfica el 2015 se alcanzó una cifra de 119.5 millones de personas menores de 20 años.

¿En qué momento la mayoría de la población tendrá más de 60 años?

Tomando como base la gráfica 3 y 4 si se mantiene un crecimiento uniforme y manteniendo la base de 199.5 millones de niños en el año 2015, el momento cuando la mayoría de la población tendrá más de 60 años será el año del 2055.

¿De qué nos habla eso?
Dos habla del creciente aumento en la población, además de que los nuevos productos y servicios deberán pensarse para personas mayores ya que estos tienen diferentes necesidades, también podemos observar que en base a las gráficas 1 y 2 también la población infantil va a superar a las demás en los años futuros.

miércoles, 16 de agosto de 2017

Sesión 6 - Actividad 2

Tema: Delincuencia Tecnológica              Carrera: Seguridad Pública 

Guion de la entrevista abierta:


- Hola mi nombre es Orlando me encuentro realizando una investigación sobre la delincuencia tecnológica podría ser tan amable de contestarme unas preguntas rápidas.

-¿Usted tiene contratado un proveedor de servicios de internet?

-¿Se siente seguro navegando en la red?

-¿Qué me dice de una red pública, siente seguridad al usarlas?

-¿Conoce algún método para evitar los crímenes cibernéticos?

-¿Tiene usted presencia online en más de una red social?

-¿Cuándo fue la última vez que cambio la contraseña de sus redes sociales?

-¿Tiene algún método de seguridad en su teléfono que lo proteja de ataques externos?

-Esas son todas muchas gracias por su tiempo, que tenga un excelente día.


Lista de preguntas:
¿En alguna ocasión ha ingresado a sus cuentas personales desde un café internet?

¿Qué le parece la seguridad en este tipo de establecimientos?

¿Cuenta con algún servicio de internet en su hogar?

¿Cuántas personas están conectadas simultáneamente a su red doméstica?

¿Tiende a utilizar redes públicas a menudo?

¿Sabe si está protegido tanto en su computadora personal como en su teléfono de virus informáticos?

¿Cuándo fue la última vez que actualizo su sistema operativo y las aplicaciones de su celular?

¿Sus contraseñas cuentan con al menos un número, una letra mayúscula y un símbolo?

¿Alguna vez ha proporcionado datos personales a formularios o páginas de descarga de archivos?

¿Sabe reconocer si la página a la que ingresa contraseñas tiene un cifrado para protegerlas?

¿Su teléfono celular se encuentra encriptado?

¿Qué medidas toma para protegerse de la delincuencia tecnológica?

¿Ha sufrido en alguna ocasión de algún delito como hackeo de cuentas de redes sociales, correos electrónicos o cuentas personales, fraude, usurpación de identidad o extorción?


Preguntas personales de mis compañeros sobre la investigación:
¿Cuáles son los problemas que considera más importantes de resolver?

El principal problema es hacer del conocimiento a las personas del peligro del que son susceptibles al tener una presencia online sin tener los cuidados y precauciones que esto conlleva ya que pueden ser víctimas de diversos delitos como hackeo de cuentas de redes sociales, correos electrónicos, cuentas personales, fraude, usurpación de identidad y extorción.

¿Qué están dispuestos a hacer para solucionar los problemas?

Tratar de difundir a la mejor cantidad de personas posible sobre los potenciales riesgos que corren si no se tienen las debidas precauciones al navegar por la red.

¿Cómo te proteges de los posibles peligros de la red?

Verifico que las páginas que visito tienen protección anti- phishing, que cuenten con cifrado de contraseñas, que los servidores tienen licencias vigentes, que mi anti-virus funciona correctamente actualizándolo constantemente, cambiando las contraseñas de mis cuentas personales cada mes, agregándoles mayúsculas, números, símbolos y que tengan alrededor de 10 caracteres, en mi celular actualizo el sistema operativo cada vez que está disponible así como las aplicaciones con riesgo de seguridad de datos.

¿Cuáles dificultades presentaste al momento de realizar las entrevistas?

Las únicas dificultades que se me presentaron al momento de hacer las entrevistas fueron la lluvia que me causo las pospusiera por poco tiempo y alguna reticencia de las personas a contestar preguntas.

Objetivo del trabajo:
El objetivo es conocer las medidas y preferencias que tienen las personas de la colonia Lázaro Cárdenas en relación a su presencia online y cuáles son las medidas que estos toman en cuestión de su seguridad al navegar en la red.

Registro de preguntas:

Preguntas
Respuestas
¿Usted tiene contratado un proveedor de servicios de internet?
-Si
-No
-No pero tengo planeado contratar uno
¿Se siente seguro navegando en la red?
-Si
-No
-No lo sé con seguridad
¿Qué me dice de una red pública, siente seguridad al usarlas?
-Si
-No
-No lo se
¿Conoce algún método para evitar los crímenes cibernéticos?
-Reducir el tiempo en la computadora
-Instalar anti-virus
-No visitar sitios pornográficos
-Nunca compartir información en redes sociales
¿Tiene usted presencia online en más de una red social?
-No solo Facebook
-Si Facebook, YouTube y twitter.
-Si Facebook e Instagram
¿Cuándo fue la última vez que cambio la contraseña de sus redes sociales?
-Nunca
-Solo cuando las olvido
¿Tiene algún método de seguridad en su teléfono que lo proteja de ataques externos?
-No
-Tiene un anti-virus


Conclusiones:

A la mayoría de personas que entreviste no tienen idea o no les interesa tener protección contra ataques cibernéticos, las personas desconocen por completo si cuentan con protección en sus computadoras personales o teléfonos celulares, también llegue piensan que no son vulnerables al fraude electrónico y robo de cuentas, también desconocen los potenciales riesgos de las redes inalámbricas.

Muchas de estas personas tienen contacto constante en computadoras de los café internet y no están informadas sobre el estado de estas ya que pueden tener virus informáticos que guarden las contraseñas de quien las use también datos personales y actividades en la web como historial de búsquedas, descargas, contactos de correo electrónico y redes sociales, etc.

jueves, 10 de agosto de 2017

Sesión 5 - Actividad 2

Tema: Punto de equilibrio.




Costos fijos: Se entiende por costos operativos de naturaleza fija aquellos que no varían con el nivel de producción y que son recuperables dentro de la operación. 

Costos variables: Los costos variables al igual que los costos fijos, también están incorporados en el producto final. Sin embargo, estos costos variables como por ejemplo, la mano de obra, la materia prima y los costos indirectos de fabricación, si dependen del volumen de producción. 

Margen de contribución MC: Contablemente se puede definir al margen de contribución como la diferencia entre Ventas o ingresos operacionales y los Costos variables. También se puede definir como la cantidad de ingresos operacionales (ventas) que quedan disponibles para cubrir los costos y para generar una utilidad operacional.

MC = Ventas - Costos Variables

Punto de equilibrio: El análisis del punto de equilibrio estudia la relación que existe entre costos fijos, costos variables, volumen de ventas y utilidades operacionales. Se entiende por punto de equilibrio aquel nivel de producción y ventas que una empresa o negocio alcanza para lograr cubrir los costos con sus ingresos obtenidos. En otras palabras, a este nivel de producción y ventas la utilidad operacional es cero, o sea, que los ingresos son iguales a la sumatoria de los costos operacionales. También el punto de equilibrio se considera como una herramienta útil para determinar el apalancamiento operativo que puede tener una empresa en un momento determinado.

La mayoría de los costos fijos, por ejemplo: arrendamiento, depreciación, salarios básicos, entre otros, no pueden relacionarse directamente con los diferentes productos que puede llegar a producir una PyMES. Esta es la principal dificultad que se tiene a la hora de calcular el Punto de Equilibrio para la mezcla de productos. Sin embargo, existe un proceso matemático que puede llevar al empresario a determinar su cálculo y poder así, tomar decisiones más inteligentes y generadoras de valor.

Caso: Empresa productora de zapatos, bolsos y correas para dama.


¿Cuántos zapatos, bolsos y correas se deberán producir para no generar ni utilidad ni perdida operacional? El promedio ponderado es una herramienta que contribuye a destacar aquella importancia relativa que tiene cada producto para el empresario. En el caso que se presenta, la importancia relativa tiene que ver con saber calcular el margen de contribución ponderado y posteriormente aplicar las fórmulas que se requieren para el cálculo del punto de equilibrio. Siga los siguientes pasos:

Paso 1: El total de unidades que se van a producir entre zapatos, bolsos y correas, suman 17.500. Si se aplica un análisis estructural (análisis vertical), se puede observar que del total de la producción, los zapatos representan el 55%, los bolsos el 35% y las correas el 10%.

Paso 2: El porcentaje de participación de cada producto se multiplica por su margen de contribución unitario. El resultado será el margen de contribución ponderado de cada producto. Si se suman estos valores ponderados, su resultado simplemente será el margen de contribución total ponderado ($8.785) de la producción de zapatos, bolsos y correas. (Por favor, compruebe el resultado)

Paso 3: Aplique la fórmula (1) del punto de equilibrio. No se debe olvidar que el precio de venta unitario (PVq) menos el costo variable unitario (CVq) da como resultado el margen de contribución unitario (denominador de la fórmula). Para el presente caso, deben operar con el margen de contribución total ponderado hallado en el punto anterior. El resultado es el número total de unidades a producir (569 zbc aprox.), entre zapatos, bolsos y correas. (Por favor, compruebe el resultado)

Paso 4: ¿Cuántas unidades de cada producto se deben fabricar? Multipliquen el punto de equilibrio calculado en el paso 3 por el porcentaje de participación que tiene cada producto en el portafolio de productos según el paso 1. (Compruebe los resultados de la tabla) 

Paso 5: El valor calculado en el paso anterior, corresponderá al número mínimo de unidades de cada producto que se tendrá que producir para que la PyMES no arroje ni utilidad ni pérdida operacional. Por favor, compruebe los resultados obtenidos así:

a) Determine el monto de ventas para cada producto de acuerdo con el punto de equilibrio (precio de venta x unidades en el PE); la sumatoria de estos valores será el monto en pesos de las ventas totales en el punto de equilibrio.

b) Halle el costo variable para cada producto de acuerdo a su punto de equilibrio (costo variable unitario x unidades en el PE); la sumatoria de estos valores será el total de los costos variables en el punto de equilibrio. 

c) Recuerde que la diferencia entre las ventas totales y los costos variables totales da como resultado el margen de contribución total de la PyMES. 

d) Del margen total de contribución en el punto de equilibrio, reste el total de los costos fijos. e) El resultado no debe arrojar ni utilidad ni pérdida operacional. (Se recomienda trabajar con la hoja Excel o con todos los decimales que arroje una calculadora normal para que se obtenga un resultado de cero).

¿Cuán confiables son las fuentes? 

Las fuentes provienen de sitios especializados en donde se imparten cursos sobre gerencia y finanzas de proyectos.

¿En qué elementos nos apoyamos para considerar que la información es o no confiable? 

La información está respaldada por maestros y profesionistas de los que resalta el creador de la plataforma José Didier Váquiro cuyo perfil profesional es el siguiente:

Administrador Financiero con especialización en Gerencia, de amplia trayectoria en el Sector Cooperativo, con experiencia y habilidad en Dirección, Control, Diagnóstico Financiero, Planeación Estratégica y Planeación Prospectiva.

Magister en Dirección de Proyectos; con competencias laborales y profesionales para orientar seminarios relacionados con la formulación, evaluación y dirección de proyectos.

Persona proactiva con excelentes relaciones personales y trabajo en equipo; con capacidad de liderazgo y autoaprendizaje; con experiencia en consultoría en Gerencia Estratégica y en Gerencia de Proyectos en las MIPYMES.

Formado y capacitado para participar en la coordinación de políticas administrativas y en la selección y entrenamiento de personal. Con conocimientos, habilidades y destrezas para dirigir y controlar las operaciones de empresas aplicando herramientas como el Cuadro de Mando Integral (Balanced Scorecard) y el Valor Económico Agregado.

Con competencias profesionales y laborales para formular, ejecutar y evaluar planes estratégicos que contribuyan en la generación de valor y al crecimiento sostenible de las MIPYMES.

Profesional con conocimiento y experiencia para dirigir, asesorar y evaluar investigaciones y proyectos en el campo de la Administración Financiera y la Gerencia de Proyectos.

Con habilidades y destrezas para preparar y dictar clases en Finanzas, Planeación Estratégica, Planeación Prospectiva y Seminarios sobre formulación y gestión de proyectos a nivel de pregrado y postgrado.

Con formación pedagógica en la construcción y orientación de módulos virtuales de aprendizaje en temas relacionados con el Administración de Empresas Turísticas, Administración Financiera y la Gerencia de Proyectos.

¿Es necesaria más información?

Ya que la información está correctamente sintetizada es perfectamente comprensible, además de estar abarcando todos los aspectos prácticos y teóricos de la ejecución del punto de equilibrio y cómo podemos usar este en nuestra empresa para percibir las perdidas y las ganancias de los activos.

Bibliografía:

José Didier Váquiro, PyMES futuro, el punto de equilibrio, Publicado el 2013, Consulado el día: 10/08/2017, Recuperado de: www.pymesfuturo.com/puntodequilibrio.

Enrique Núñez, Funda PyMES, Aprende a calcular el punto de equilibrio de tu empresa, Publicado el 16 de enero del 2015, Consultado el día: 10/08/2017, Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=3nMHZeXMXm4

miércoles, 9 de agosto de 2017

Sesión 5 - Actividad 1

AMPARO Y PROCEDIMIENTOS DE DEFENSA

El juicio de amparo en México constituye una aportación de gran trascendencia de los juristas mexicanos Manuel Crescencio Rejón y Mariano Otero, que inclusive ha servido de inspiración a otros países, en el fortalecimiento de sus medios de protección de los derechos fundamentales. El juicio de amparo es el medio protector por excelencia de los derechos más importantes que tienen todas las personas que se encuentran en México, es decir, las garantías individuales y sociales que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El juicio de amparo permite, a quienes se consideren agraviados personales y directamente en sus derechos, defenderse de las leyes y los actos de autoridad contrarios a la Constitución. Este medio de carácter federal también protege a las personas de los agravios que pudieran causarles las leyes o actos de las autoridades federales que invadan o restrinjan la soberanía de los Estados o del Distrito Federal. Asimismo, las defiende de leyes o actos de autoridades de cualquier entidad federativa que afecten la competencia o facultades de la Federación.

En los dos últimos casos, la invasión de competencias debe tener por consecuencia violaciones a las garantías de uno o varios individuos. Es importante subrayar que el juicio de amparo se tramita únicamente contra actos de las autoridades o contra normas generales emitidas por éstas. El orden jurídico mexicano prevé que la protección de las personas contra los actos ilegales de los particulares se realice por medio de otra clase de juicios –civiles, mercantiles, laborales y penales–, a los cuales se hizo referencia en el capítulo anterior. Asimismo, debe señalarse que cuando se concede un amparo, éste sólo beneficia a quien lo solicitó, pero no a otras personas. En otras palabras, el amparo tiene efectos relativos y no generales.

Artículo 1o. El juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite: 

I. Por normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; 

II. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la esfera de competencias del Distrito Federal, siempre y cuando se violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y

III. Por normas generales, actos u omisiones de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal, que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal, siempre y cuando se violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El amparo protege a las personas frente a normas generales, actos u omisiones por parte de los poderes públicos o de particulares en los casos señalados en la presente Ley.

Artículo 2o. El juicio de amparo se tramitará en vía directa o indirecta. Se substanciará y resolverá de acuerdo con las formas y procedimientos que establece esta Ley. A falta de disposición expresa se aplicará en forma supletoria el Código Federal de Procedimientos Civiles y, en su defecto, los principios generales del derecho.

Artículo 3o. En el juicio de amparo las promociones deberán hacerse por escrito. Podrán ser orales las que se hagan en las audiencias, notificaciones y comparecencias autorizadas por la ley, dejándose constancia de lo esencial. Es optativo para el promovente presentar su escrito en forma impresa o electrónicamente.

Las copias certificadas que se expidan para la substanciación del juicio de amparo no causarán contribución alguna. Los escritos en forma electrónica se presentarán mediante el empleo de las tecnologías de la información, utilizando la Firma Electrónica conforme la regulación que para tal efecto emita el Consejo de la Judicatura Federal.

La Firma Electrónica es el medio de ingreso al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación y producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, como opción para enviar y recibir promociones, documentos, comunicaciones y notificaciones oficiales, así como consultar acuerdos, resoluciones y sentencias relacionadas con los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales.

En cualquier caso, sea que las partes promuevan en forma impresa o electrónica, los órganos jurisdiccionales están obligados a que el expediente electrónico e impreso coincidan íntegramente para la consulta de las partes. El Consejo de la Judicatura Federal, mediante reglas y acuerdos generales, determinará la forma en que se deberá integrar, en su caso, el expediente impreso.

ALEGATOS EN EL JUICIO DE AMPARO. GARANTIA DE AUDIENCIA. 

Es indiscutible que el derecho a formular alegatos constituye un elemento básico que de acuerdo con nuestro sistema de derecho constitucional y procesal, contribuye a configurar dicha garantía de audiencia. En efecto, si por garantía constitucional de audiencia entendemos la seguridad que nuestra Carta Magna otorga a toda persona, en su artículo 14, en el sentido de que nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho, debe concluirse lógicamente que para satisfacer dicha garantía constitucional no basta con que a una persona se le cite legalmente o se le dé la oportunidad de iniciar un juicio, antes de resultar afectada en sus propiedades, posesiones o derechos, sino que, además, es indispensable que en dicho juicio se cumpla con las formalidades esenciales del procedimiento. Tratándose del juicio de garantías ante un Juez de Distrito, las formalidades del procedimiento son las establecidas por la Ley de Amparo, en el capítulo IV, de su título segundo, y, entre ellas, resultan particularmente esenciales las preceptuadas por su artículo 155, que regula la conducción de la audiencia constitucional, audiencia que también suele llamarse de "pruebas, alegatos y sentencia", para destacar con claros caracteres los tres elementos o etapas básicamente estructurales de la misma. Por otra parte, es conveniente dejar bien sentado que el orden de tales etapas en la celebración de la audiencia constitucional, no es un orden caprichoso o arbitrario, sino que constituye un orden lógico que, en tanto que tal, es también configurativo de la garantía de audiencia, ya que, por una parte, resulta obvio que los alegatos, siendo aquellas argumentaciones que las partes tienen derecho a producir respecto de los elementos de prueba aportados al juicio, en relación con los hechos que cada una de ellas ha tratado de demostrar en la secuela del procedimiento, sea para llevar al juzgador al convencimiento sobre la legitimidad de sus propias pretensiones, o bien sobre la improcedencia o ausencia de fundamento legal de las de su contraparte, sólo podrán producirse una vez que hayan sido desahogadas todas las pruebas admitidas de las ofrecidas por las partes en el juicio; y que, por otra parte, el juzgador no podrá emitir su fallo definitivo sin antes tener a su disposición debidamente requisitados, todos los elementos que la ley prescribe (los alegatos entre otros), como estructurantes del procedimiento en cuestión.

S E N T E N C I A

Vistos y estudiados los autos para dictar sentencia en el juicio de amparo 112/2013 del índice de este Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal; y,

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal el veinte de febrero de dos mil trece, los señores **********, Y **********, por su propio derecho, nombrando como representante común a la señorita **********, demandaron el amparo y protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y los actos siguientes:

“III.- NOMBRE Y DOMICILIO DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES:

Como ordenadoras:

a) Jefe de Gobierno del Distrito Federal (…).

b) Secretario del Trabajo y Fomento al Empleo del Distrito Federal (…).

c) Subdirector de Trabajo no asalariado de la Secretaría de Trabajo y Promoción del Empleo (…)”.

“IV.- ACTO RECLAMADO 

1.- La violación al derecho de petición consagrado en el artículo 8° constitucional. Las responsables se han abstenido y han omitido darnos una contestación a nuestra petición, hecha mediante escrito presentado ante las mismas responsables en fecha 20 de agosto de 2012, quienes hasta la fecha, han hecho caso omiso a nuestra petición y se han abstenido de darnos una respuesta en términos de lo que establece el artículo 8° de la Carta Magna.

2.- La violación al artículo 1° constitucional, que consagra el respeto a nuestros derechos humanos”. Los quejosos señalaron como derechos fundamentales vulnerados, los contenidos en el artículo 8, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narraron los antecedentes del caso y formularon los conceptos de violación que consideraron pertinentes.

SEGUNDO. Admisión de la demanda de amparo. Por acuerdo de veintidós de febrero de dos mil trece, se admitió a trámite la demanda de amparo, por lo que hace a los peticionarios de amparo precisados, registrándola con el número de expediente 112/2013; se desechó la misma, respecto a la señorita **********, dado que, el escrito inicial de demanda carece de su firma; se determinó que no había lugar a tramitar por separado el incidente de suspensión, por no haberse solicitado; se dio la intervención legal correspondiente a la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita; se requirió a las autoridades responsables sus informes con justificación; se fijaron las nueve horas con treinta y seis minutos del doce de marzo de dos mil trece, para que tuviera verificativo la audiencia constitucional; se tuvieron por ofrecidas y admitidas como pruebas por parte de los quejosos, las documentales que acompañaron a su escrito inicial de demanda; y, entre diversas cuestiones, se tuvo como representante común de los solicitantes de amparo a la señorita **********. Posteriormente, por auto de siete de marzo de dos mil trece, se recibió el informe justificado rendido por la autoridad responsable Subdirector de Trabajo no Asalariado de la Dirección General de Trabajo y Previsión Social, dependiente de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo del Gobierno del Distrito Federal, y dadas las constancias que adjuntó al mismo, se dio vista a la parte quejosa a fin de que manifestara si era su deseo ampliar la demanda de amparo, debiendo en su caso, cumplir con los requisitos previstos en los artículos 116 y 120, de la Ley de Amparo.

TRAMITACIÓN DEL AMPARO INDIRECTO Y AMPARO DIRECTO.

2.1. Demanda.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dispuestos que la demanda de amparo es un acto procesal del quejoso mediante el cual ejercita la acción de amparo a fin de obtener la protección de la Justicia Federal, al considerar que uno o varios actos reclamados transgreden sus garantías individuales, o sus derechos derivados de la distribución de competencias entre la Federación y los Estados. La demanda de amparo constituye un todo unitario que ha de examinarse en su integridad, a fin de que la autoridad competente armonice los datos en ella contenidos y fije un sentido que sea congruente con los elementos que la conforman; su estudio integral no debe limitarse al escrito de demanda o a lo expresado en la comparecencia, sino que debe comprender, igualmente, su ampliación, aclaración y el análisis de los documentos que la acompañan y que, de hecho, forman parte de ella, ya que sólo así puede alcanzarse la interpretación completa de la voluntad del que demanda la protección de la Justicia Federal.

A) Amparo indirecto.

La demanda de amparo deberá formularse por escrito, en la que se expresarán:

I. El nombre y domicilio del quejoso y de quien promueve en su nombre;

II. El nombre y domicilio del tercero perjudicado;

III. La autoridad o autoridades responsables; el quejoso deberá señalar a los titulares de los órganos de Estado a los que la ley encomiende su promulgación, cuando se trate de amparos contra leyes;

IV. La ley o acto que de cada autoridad se reclame; el quejoso manifestará, bajo protesta de decir verdad, cuáles son los hechos o abstenciones que le constan y que constituyen antecedentes del acto reclamado o fundamentos de los conceptos de violación;

V. Los preceptos constitucionales que contengan las garantías individuales que el quejoso estime violadas, así como el concepto o conceptos de las violaciones, si el amparo se pide con fundamento en la fracción I del artículo 1o de esta ley; 

VI. Si el amparo se promueve con fundamento en la fracción II del artículo 1o. de esta Ley, deberá precisarse la facultad reservada a los Estados que haya sido invadida por la autoridad federal, y si el amparo se promueve con apoyo en la fracción III de dicho artículo, se señalará el precepto de la Constitución General de la República que contenga la facultad de la autoridad federal que haya sido vulnerada o restringida.

Más adelante se analizará el amparo en materia penal, en este punto se adelanta al respecto que cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento judicial, deportación, destierro o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Federal, bastará, para la admisión de la demanda, que se exprese en ella el acto reclamado; la autoridad que lo hubiese ordenado, si fuere posible al promovente; el lugar en que se encuentre el agraviado, y la autoridad o agente que ejecute o trate de ejecutar el acto. En estos casos la demanda podrá formularse por comparecencia, levantándose al efecto acta ante el juez.

En casos que no admitan demora, la petición del amparo y de la suspensión del acto puede hacerse al juez de Distrito aun por telégrafo, siempre que el actor encuentre algún inconveniente en la justicia local. La demanda cubrirá los requisitos que le corresponda, como si se entablare por escrito, y el peticionario deberá ratificarla, también por escrito, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que hizo la petición por telégrafo.

Transcurrido dicho término sin que se haya presentado la ratificación expresada, se tendrá por no interpuesta la demanda; quedarán sin efecto las providencias decretadas y se impondrá una multa de tres a treinta días de salario al interesado, a su abogado o representante, o a ambos, con excepción de los casos previstos en el artículo 17 de la ley de amparo, en los cuales se procederá conforme lo establece el artículo 18 de la misma ley.

Con la demanda se exhibirán sendas copias para las autoridades responsables, el tercero perjudicado si lo hubiere, el Ministerio Público, y dos para el incidente de suspensión si se pidiere ésta y no tuviera que concederse de plano conforme a esta ley.

Bibliografía: 

Oscar Barrera Garza, Compendio de amparo, Publicado por McGraw-Hill/ Interamericana el 2002, Consultado el día 09/08/2017, Recuperado de: http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/ledi/balandra_p_m/capitulo1.pdf

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Texto Original, Publicado el 2/04/2013, Consultado el día: 09/08/2017, Recuperado de: http://www.poderjudicialchiapas.gob.mx/forms/archivos/4799ley-de-amparo-reglamentaria-de-los-articulos-103-y-107-de-la-constitucion-politica-de-los-estados-unidos-mexicanos.pdf

Rodrigo Calvillo Juárez y coagraviados. Pleno. Sexta Época. Semanario Judicial de la Federación. Volumen LXXXII, Primera Parte, Pág. 9, Publicado el 7 de abril de 1964, Consultado el día 09/08/2017, Recuperado de: http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/257/257865.pdf

Poder judicial de la Federación, Juicio de amparo número: 112/2013. Quejosos: **********y otros. Expediente 112/2013, Consultado el día: 09/08/2017, Recuperado de: http://www.amij.org.mx/micrositios/reconocimientos2014/sentencias/eg/Folio_6/112-2013.pdf

Suprema Corte de Justicia de la Nación, Publicado el 16 de agosto del 2015, Consultado el día 09/08/2017, Recuperado de: https://cursos.aiu.edu/Derecho%20de%20Amparo%20II/PDF/Tema%202.pdf

miércoles, 2 de agosto de 2017

Sesión 4 - Actividad 3


Película: Concussion / La verdad oculta (2015).

La historia gira alrededor de la vida del doctor Bennet Owalu, quien en el 2002 puso causo controversia en la ciencia médica y el futbol americano con una investigación sobre la encefalopatía traumática crónica, enfermedad degenerativa causada por los reiterados traumas cerebrales que sufren los jugadores de futbol. La película expresa el gran espíritu científico de este neuropatólogo que contrastaba con la actitud negligente de algunos de sus colegas y muestra los pasos de un proceso de investigación sistemático, así como los conflictos éticos y de interés a los que se enfrenta.

El tipo de investigación que empleo el doctor Bennet Owalu se caracteriza por su nivel de profundidad y en esta línea se clasifica en exploratoria, esta indaga aspectos concretos de la realidad que aún no han sido analizados en profundidad. Se trata de una primera aproximación o acercamiento que permite investigaciones posteriores de la temática tratada.

Carrera: Seguridad Pública

Tema: Psicología criminal

Contextualización

La psicología criminal, puede considerarse como una disciplina dentro de la Psicología. Esta disciplina está orientada a estudiar, entender y explicar cuál es el origen del delito, cuáles son las motivaciones y la personalidad del delincuente, y además, tratar de prevenir y controlar la delincuencia y rehabilitar y reinsertar al ofensor. Por tanto, es posible englobar a un psicólogo criminal en diferentes ámbitos, de los que es posible destacar su uso en el profiling criminal, en la investigación criminal, utilizando la geo-criminalidad o mapping criminal, realizando entrevistas, tanto a ofensores como a víctimas, elaborando teorías del conflicto y programas preventivos de la criminalidad, y finalmente, valorando la imputabilidad de los acusados en juicios. Por tanto, los psicólogos criminales pueden desarrollar su profesión en diferentes lugares, destacando centros penitenciarios y de salud mental y los juzgados.

Identificación del problema central

El Problema radica en la necesidad de conocer en profundidad una de las ramas más interesantes que contempla la carrera de Seguridad Pública, la psicología criminal presenta un panorama de conocimiento que la mayoría de las personas desconoce y resulta atractivo el todo lo que esta ciencia investiga.

Justificación

Este trabajo tiene como finalidad el realizar una investigación sobre la ciencia de psicología criminal utilizando herramientas y búsquedas digitales se planea abordar el tema de manera que sea de fácil comprensión y buscar la mejor explicación sobre el significado y aplicaciones de esta ciencia en el ambiente de la carrera de seguridad pública

Objetivo General

· Organizar una investigación sobre el tema psicología criminal que es parte del mapa curricular de la carrera de seguridad pública

Objetivos específicos

· Definir el concepto de psicología criminal

· Orígenes históricos y aportaciones de otras ciencias

· Métodos de investigación

· Desarrollo futuro de la disciplina

Recursos

· Computadora de escritorio

· Conexión a internet

· Luz eléctrica

Definir el concepto de psicología criminal

El estudio de la criminalidad humana es un fenómeno complejo, sobre el que diversas y diferentes ciencias han aportado sus conocimientos y teorías explicativas para poder lograr una mejor comprensión, evaluación y tratamiento de los delincuentes. Una de estas ciencias ha sido la psicología, y dentro de ésta, la psicología criminal (Nicolás Guardiola, 2006).

La psicología criminal, aunque tiene un desarrollo reciente, ha pasado a convertirse en uno de los aspectos más populares que existen en la psicología recientemente. Dependiendo de la orientación teórica de quiénes formulen una definición del concepto de psicología criminal, existen numerosas definiciones, ya que, la Psicología no es una ciencia compacta que incluya una sola teoría o aproximación en su estudio. Atendiendo a su origen etimológico, la psicología criminal podría entenderse como el estudio del alma del criminal, pero en este caso atendería a su personalidad (Nicolás Guardiola, 2006)

Más concretamente, la psicología criminal puede definirse desde una perspectiva más amplia o más estrecha, y dependiendo de ésta, incluirá unos u otros aspectos. La definición estrecha sugeriría que la psicología criminal concierne a todos los aspectos de la psicología del ofensor, el problema que ésta presenta, es que parece que se centra solamente en el criminal, pero también debería incluir los aspectos psicológicos del hecho criminal acaecido, ya que la criminalidad no es una característica de los individuos que pueda ser separada del contexto social del crimen y del sistema de justicia criminal.

Orígenes históricos y aportaciones de otras ciencias

Para poder entender mejor cuál es la relevancia y las aplicaciones que puede tener esta disciplina psicológica, es importante en primer lugar, hacer referencia a sus orígenes históricos, y cuál ha sido la importancia que ha tenido este concepto a lo largo de la historia y a través de su desarrollo.

Los orígenes de la psicología criminal se pueden encontrar relacionados a otras disciplinas, especialmente, la criminología, la sociología y la psicología (Otín del Castillo, 2009).

Pero, debe destacarse sobre todo, que el desarrollo de la psicología criminal, no puede entenderse a parte del desarrollo de la Psicología como ciencia general. Algunos de los acontecimientos más importantes que han de destacarse de la Psicología, en relación al desarrollo de la psicología criminal, son, en primer lugar los estudios realizados acerca de la memoria por Ebbinghaus. Estos tienen esta relevancia para valorar el ser testigo ocular de algunos hechos y comprobar su veracidad. En segundo lugar, es destacable también, el énfasis en la psicología social en las dinámicas de grupos, aumentando así, el interés en el estudio de la toma de decisiones por los diferentes individuos. Y, finalmente, es destacable también, el desarrollo de test en diferentes áreas de la psicología, como pueden ser la académica, la clínica o la educativa, que propiciarán el desarrollo de diferentes técnicas de evaluación y medida de ofensores y criminales (Otín del Castillo, 2009).

Pero, a pesar de esta estrecha relación con la evolución de la Psicología, la psicología criminal tiene también relación con diferentes cambios históricos y sociales acontecidos. En este aspecto, se debería destacar la aparición del feminismo en los años sesenta y setenta, además de la detección de que el abuso sexual infantil era un fenómeno que se encontraba en la sociedad mucho más presenten de lo que se creía hasta el momento, llevando a la psicología criminal, al entendimiento y el afrontamiento de una mejor manera de los diferentes efectos de este fenómeno, además de desarrollar e implementar tratamientos para los abusadores y de estudiar la habilidad de los niños para dar evidencias en el juzgado del hecho ocurrido (Otín del Castillo, 2009).

A parte de la relación existente con el desarrollo de la Psicología, existen otras disciplinas, aunque algunas ya obsoletas, que han contribuido en gran medida al desarrollo de la psicología criminal. En primer lugar, es posible destacar la Fisonomía. Ésta considera que el alma y el cuerpo se hallan en íntima relación, de modo que las deformidades somáticas se corresponden con defectos espirituales, es decir, y como afirmaba Edicto de Valerio, “cuando existan dudas entre dos presuntos culpables, condena al más feo”.

En segundo lugar, se encuentra la Frenología de Gall. Este autor, propugna una teoría de la localización, en la que cada función anímica, hace referencia a una parte cerebral, y se pueden observar en el cráneo signos externos de esas localizaciones. Por tanto, las causas del crimen residen en malformaciones y/o disfunciones cerebrales, que, mediante la observación del cráneo, están sujetas a su estudio e investigación.

Otra de las principales aportaciones a esta disciplina ha sido la Psiquiatría, mediante la distinción entre aquellos individuos que eran enfermos mentales y aquellos individuos que eran delincuentes. En un principio, la criminalidad se atribuía a la locura moral de Prichard, que sería una degeneración del núcleo moral de la personalidad, pero que ésta, no tenía ninguna relación con la enfermedad mental. Este concepto de locura moral, fue finalmente sustituido en el siglo XIX, por personalidad criminal, término que reconoce que la conducta delictiva se produce a causa de rasgos criminales presentes en la personalidad del individuo.

Por último cuanto a aportaciones para la psicología criminal, debe resaltarse la antropología criminal, que afirma que el delincuente pertenece a una subespecie humana inferior y degenerada. Dentro de esta antropología criminal, pueden incluirse dos teorías. En primer lugar, la degeneración que ciertos factores desfavorables hacia el individuo podrían provocar en pocas generaciones, haciéndose hereditario, y la teoría evolucionista Darwiniana, en que la supervivencia depende del más fuerte (Otín del Castillo, 2009).

Métodos de investigación

Una disciplina no puede entenderse sin un método específico de estudio que le permita llevar a cabo investigaciones. Los métodos a los que se puede hacer referencia son el lógico abstracto o inductivo, y el inductivo o experimental. Pero para la Psicología criminal, el método es el inductivo, que se basa en la observación, experimentación y cuantificación, ya que es una ciencia experimental. Las dos estrategias metodológicas que más se utilizan en esta disciplina serían la experimental, en la que se crean las condiciones para la manipulación de las variables que inciden en el comportamiento y la Correlacional. Esta es la estrategia que más se utiliza en la Psicología Criminal y representa la asociación que existe entre diferentes variables, que puede ser positiva o negativa (Nicolás Guardiola, 2006).

Desarrollo futuro de la disciplina

Por último, se va a hablar acerca de algunas de las consideraciones que debería tener en cuenta la psicología criminal para su desarrollo futuro. Una de las primeras que deben considerarse, sería el centrarse no sólo en las diferencias individuales que llevan a cometer un delito o las diferencias individuales en el desarrollo del potencial delictivo, sino centrarse también en las situaciones que rodean al acto delictivo, es decir, cuáles serían las situaciones que más propiciarían a la comisión de diferentes delitos y porqué se da este fenómeno. Por tanto, deberá tenerse en cuenta que la comisión de un crimen no solamente depende del individuo, sino también de la situación y de la interacción de ambos factores. Otra de las cosas que se debe tener en cuenta en Psicología Criminal es que se necesita más investigación para poder relacionar los cambios intra-individuales en los factores de riesgo con los cambios individuales en el crimen, ya que las conclusiones se obtienen de diferencias entre individuos diferentes, y puede que las conclusiones no sean válidas dentro del mismo individuo. También debe aumentarse el estudio en factores de riesgo para la criminalidad, incluyendo variables poco estudiadas como el contexto vecinal o correlatos biológicos. También, se debe centrar la atención en factores de protección, ya que estos han sido mucho menos estudiados, y mediante ellos, se puede reducir la influencia que tengan los factores de riesgo. Tanto el estudio de los factores de riesgo como de los de protección, tendrán implicaciones para el desarrollo de programas, tanto de intervención como de prevención. Una más de las futuras investigaciones que se deben tener en cuenta, es que hasta el momento, esta disciplina se ha centrado en las causas del crimen y el desarrollo de los criminales, pero debe explicarse también, el porqué de la comisión de esas acciones, diferenciando según el tipo de criminal. Por último, se deben realizar más investigaciones experimentales para poder evitar los sesgos que se producen en los estudios no experimentales mediante datos oficiales o auto-reportes.

Conclusiones

Por tanto, el papel más importante que deben llevar a cabo los psicólogos criminales, será el tratar de explicar el comportamiento criminal, pero relacionándolo tanto, con la prevención, como con la reducción de este tipo de comportamientos. También, deberá estudiarse tanto el cómo las personas se convierten en delincuentes como por qué se convierten en delincuentes. Se necesitará más investigación acerca de correlatos biológicos y factores comunitarios, ya que éstos han sido poco estudiados, y centrarse también en las influencias situacionales para tratar de explicar la comisión de los delitos.

Bibliografía

Miller, L. [Diveintopsychology1]. (2012, 1 de Abril). What’s Criminal Psychology? [Archivo de Vídeo]. Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=Zh5EAKAiwOo

What is Criminal Psychology? (s.f.). Consultado el 4 de Junio, 2015 de http://www.e-criminalpsychology.com/