Investigación documental y de campo
Informe final
Tema: Características del amparo y
procedimientos de defensa
Docente: Ingrid Yazmin Rojas Saldaña
Alumno: Orlando Velasco Navarrete
Fecha: 05/06/2018
Introducción
En México todas las
personas contamos con unos eficaces e impresionantes recursos de defensa legal
ante la posible transgresión por parte de las autoridades, el primero de éstos
es el Amparo Directo este procede en contra de sentencias definitivas y se
promueve ante la autoridad judicial que género o dicto la sentencia o
resolución definitiva que da por terminado o concluido un Juicio determinado,
mediante Sentencia, Laudo, etc.
El segundo es el
Amparo Indirecto este procede y se interpone en contra de los propios actos de
la autoridad, cuales quiera que estos sean siempre que dichos actos afecten o
violenten de manera fehaciente y directa alguna de nuestras garantías
individuales como: Garantía a la liberta, Garantía de igualdad, Garantía de
audiencia, Garantía de legalidad, Garantía de seguridad, Garantía a la
educación, Garantía del libre ejercicio de la profesión, Garantía de seguridad
jurídica
La elección de este
tema en particular obedece al deseo de conocer más sobre este tema tan complejo
e interesante, otra de las razones que llamo mi atención a enfocar este y otros
trabajos del curso propedéutico sobre este tema es el uso que se le da hoy en
día al juicio de amparo y como es visto por la sociedad, también se aprecia su
importancia en el temario de la licenciatura de Seguridad Pública alterne toda
una asignatura dedicada a estudiar el juicio de amparo.
Objetivos
1.
Desarrollar
las definiciones y características del juicio de amparo.
2.
Resaltar
los artículos más importantes que integren la ley de amparo.
3.
Representar
un ejemplo de un alegato de juicio de amparo.
Propósito
de la Investigación
Conocer e interpretar
mejor los aspectos y características que abarcan al juicio de amparo y los
procedimientos de defensa en México.
Metodología
La Investigación se
desarrolló en su totalidad por medios digitales, en estos se recopilo
información de distintas fuentes especializadas como dependencias del gobierno y web de análisis
jurídico, las cuales me proporcionaron los documentos, información, daos
estadísticos y análisis sobre el juicio de amparo, la mayoría de la información
recolectada la obtuve por medio de archivos liberados de uso público mediante
un procedimiento de búsqueda en la web por medio de palabras clave como juicio,
amparo, directo, leyes, INEGI, ejecutivo, etc.
Resultados
El juicio de amparo
en México constituye una aportación de gran trascendencia que inclusive ha
servido de inspiración a otros países, en el fortalecimiento de sus medios de
protección de los derechos fundamentales. El juicio de amparo es el medio
protector por excelencia de los derechos más importantes que tienen todas las
personas que se encuentran en México, es decir, las garantías individuales y
sociales que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El juicio de amparo
permite, a quienes se consideren agraviados personales y directamente en sus
derechos, defenderse de las leyes y los actos de autoridad contrarios a la
Constitución. Este medio de carácter federal también protege a las personas de
los agravios que pudieran causarles las leyes o actos de las autoridades
federales que invadan o restrinjan la soberanía de los Estados o del Distrito
Federal. Asimismo, las defiende de leyes o actos de autoridades de cualquier
entidad federativa que afecten la competencia o facultades de la Federación.
En los dos últimos
casos, la invasión de competencias debe tener por consecuencia violaciones a
las garantías de uno o varios individuos. Es importante subrayar que el juicio
de amparo se tramita únicamente contra actos de las autoridades o contra normas
generales emitidas por éstas. El orden jurídico mexicano prevé que la
protección de las personas contra los actos ilegales de los particulares se
realice por medio de otra clase de juicios civiles, mercantiles, laborales y
penales, Asimismo, debe señalarse que cuando se concede un amparo, éste sólo
beneficia a quien lo solicitó, pero no a otras personas ya que el amparo tiene
efectos relativos y no generales.
Artículo 1o. El
juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite:
I. Por normas
generales, actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos
reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los tratados
internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;
II. Por normas
generales, actos u omisiones de la autoridad federal que vulneren o restrinjan
la soberanía de los Estados o la esfera de competencias del Distrito Federal,
siempre y cuando se violen los derechos humanos reconocidos y las garantías
otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; y
III. Por normas
generales, actos u omisiones de las autoridades de los Estados o del Distrito
Federal, que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal, siempre
y cuando se violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas
por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El amparo protege a
las personas frente a normas generales, actos u omisiones por parte de los
poderes públicos o de particulares en los casos señalados en la presente Ley.
Artículo 2o. El
juicio de amparo se tramitará en vía directa o indirecta. Se substanciará y
resolverá de acuerdo con las formas y procedimientos que establece esta Ley. A
falta de disposición expresa se aplicará en forma supletoria el Código Federal
de Procedimientos Civiles y, en su defecto, los principios generales del
derecho.
Artículo 3o. En el
juicio de amparo las promociones deberán hacerse por escrito. Podrán ser orales
las que se hagan en las audiencias, notificaciones y comparecencias autorizadas
por la ley, dejándose constancia de lo esencial. Es optativo para el promovente
presentar su escrito en forma impresa o electrónicamente.
Las copias
certificadas que se expidan para la substanciación del juicio de amparo no
causarán contribución alguna. Los escritos en forma electrónica se presentarán
mediante el empleo de las tecnologías de la información, utilizando la Firma
Electrónica conforme la regulación que para tal efecto emita el Consejo de la
Judicatura Federal.
La Firma Electrónica
es el medio de ingreso al sistema electrónico del Poder Judicial de la
Federación y producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa,
como opción para enviar y recibir promociones, documentos, comunicaciones y
notificaciones oficiales, así como consultar acuerdos, resoluciones y
sentencias relacionadas con los asuntos competencia de los órganos
jurisdiccionales.
En cualquier caso,
sea que las partes promuevan en forma impresa o electrónica, los órganos
jurisdiccionales están obligados a que el expediente electrónico e impreso
coincidan íntegramente para la consulta de las partes. El Consejo de la
Judicatura Federal, mediante reglas y acuerdos generales, determinará la forma
en que se deberá integrar, en su caso, el expediente impreso.
El juicio de amparo
se rige, según la doctrina, la constitución y la ley, por los siguientes
principios:
·
Principio
de instancia de parte.
·
Principio
de agravio personal y directo.
·
Principio
de definitivita.
·
Principio
de estricto derecho.
·
Principio
de relatividad de las sentencias de amparo.
Tales principios son
los más importantes que deben observarse la tramitación de un juicio de amparo,
es importante recordar que los principios previamente señalados no son
absolutos y aceptan ciertas excepciones. Cabe destacar que ni la constitución
ni la ley señalan expresamente los principios que rigen al amparo, sino que la
denominación de los mismos han sido otorgados por la doctrina; sin embargo,
ambos cuerpos normativos recogen tales principios al momento de reglamentar al
juicio de amparo.
Alegatos en el
juicio de amparo - Garantía de audiencia.
S E N T E N C I A
Vistos y estudiados
los autos para dictar sentencia en el juicio de amparo 112/2013 del índice de
este Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito
Federal; y,
R E S U L T A N D O:
PRIMERO.
Presentación de la demanda. Por escrito presentado en la Oficina de
Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en
el Distrito Federal el veinte de febrero de dos mil trece, los señores
**********, Y **********, por su propio derecho, nombrando como representante
común a la señorita **********, demandaron el amparo y protección de la
Justicia Federal, contra las autoridades y los actos siguientes:
“III.- NOMBRE Y
DOMICILIO DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES:
Como ordenadoras:
a) Jefe de Gobierno
del Distrito Federal (…).
b) Secretario del
Trabajo y Fomento al Empleo del Distrito Federal (…).
c) Subdirector de
Trabajo no asalariado de la Secretaría de Trabajo y Promoción del Empleo (…)”.
“IV.- ACTO RECLAMADO
1.- La violación al
derecho de petición consagrado en el artículo 8° constitucional. Las
responsables se han abstenido y han omitido darnos una contestación a nuestra
petición, hecha mediante escrito presentado ante las mismas responsables en
fecha 20 de agosto de 2012, quienes hasta la fecha, han hecho caso omiso a
nuestra petición y se han abstenido de darnos una respuesta en términos de lo
que establece el artículo 8° de la Carta Magna.
2.- La violación al
artículo 1° constitucional, que consagra el respeto a nuestros derechos
humanos”. Los quejosos señalaron como derechos fundamentales vulnerados, los
contenidos en el artículo 8, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, narraron los antecedentes del caso y formularon los conceptos de
violación que consideraron pertinentes.
SEGUNDO. Admisión de
la demanda de amparo. Por acuerdo de veintidós de febrero de dos mil trece, se
admitió a trámite la demanda de amparo, por lo que hace a los peticionarios de
amparo precisados, registrándola con el número de expediente 112/2013; se
desechó la misma, respecto a la señorita **********, dado que, el escrito
inicial de demanda carece de su firma; se determinó que no había lugar a
tramitar por separado el incidente de suspensión, por no haberse solicitado; se
dio la intervención legal correspondiente a la agente del Ministerio Público de
la Federación adscrita; se requirió a las autoridades responsables sus informes
con justificación; se fijaron las nueve horas con treinta y seis minutos del
doce de marzo de dos mil trece, para que tuviera verificativo la audiencia
constitucional; se tuvieron por ofrecidas y admitidas como pruebas por parte de
los quejosos, las documentales que acompañaron a su escrito inicial de demanda;
y, entre diversas cuestiones, se tuvo como representante común de los
solicitantes de amparo a la señorita **********. Posteriormente, por auto de
siete de marzo de dos mil trece, se recibió el informe justificado rendido por
la autoridad responsable Subdirector de Trabajo no Asalariado de la Dirección
General de Trabajo y Previsión Social, dependiente de la Secretaría de Trabajo
y Fomento al Empleo del Gobierno del Distrito Federal, y dadas las constancias
que adjuntó al mismo, se dio vista a la parte quejosa a fin de que manifestara
si era su deseo ampliar la demanda de amparo, debiendo en su caso, cumplir con
los requisitos previstos en los artículos 116 y 120, de la Ley de Amparo.
TRAMITACIÓN DEL
AMPARO INDIRECTO Y AMPARO DIRECTO.
2.1. Demanda.
La Suprema Corte de
Justicia de la Nación ha dispuestos que la demanda de amparo es un acto
procesal del quejoso mediante el cual ejercita la acción de amparo a fin de
obtener la protección de la Justicia Federal, al considerar que uno o varios actos
reclamados transgreden sus garantías individuales, o sus derechos derivados de
la distribución de competencias entre la Federación y los Estados. La demanda
de amparo constituye un todo unitario que ha de examinarse en su integridad, a
fin de que la autoridad competente armonice los datos en ella contenidos y fije
un sentido que sea congruente con los elementos que la conforman; su estudio
integral no debe limitarse al escrito de demanda o a lo expresado en la
comparecencia, sino que debe comprender, igualmente, su ampliación, aclaración
y el análisis de los documentos que la acompañan y que, de hecho, forman parte
de ella, ya que sólo así puede alcanzarse la interpretación completa de la
voluntad del que demanda la protección de la Justicia Federal.
A) Amparo indirecto.
La demanda de amparo
deberá formularse por escrito, en la que se expresarán:
I. El nombre y
domicilio del quejoso y de quien promueve en su nombre;
II. El nombre y
domicilio del tercero perjudicado;
III. La autoridad o
autoridades responsables; el quejoso deberá señalar a los titulares de los
órganos de Estado a los que la ley encomiende su promulgación, cuando se trate
de amparos contra leyes;
IV. La ley o acto
que de cada autoridad se reclame; el quejoso manifestará, bajo protesta de decir
verdad, cuáles son los hechos o abstenciones que le constan y que constituyen
antecedentes del acto reclamado o fundamentos de los conceptos de violación;
V. Los preceptos
constitucionales que contengan las garantías individuales que el quejoso estime
violadas, así como el concepto o conceptos de las violaciones, si el amparo se
pide con fundamento en la fracción I del artículo 1o de esta ley;
VI. Si el amparo se
promueve con fundamento en la fracción II del artículo 1o. de esta Ley, deberá
precisarse la facultad reservada a los Estados que haya sido invadida por la
autoridad federal, y si el amparo se promueve con apoyo en la fracción III de
dicho artículo, se señalará el precepto de la Constitución General de la
República que contenga la facultad de la autoridad federal que haya sido
vulnerada o restringida.
Más adelante se
analizará el amparo en materia penal, en este punto se adelanta al respecto que
cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques
a la libertad personal fuera de procedimiento judicial, deportación, destierro
o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Federal,
bastará, para la admisión de la demanda, que se exprese en ella el acto
reclamado; la autoridad que lo hubiese ordenado, si fuere posible al
promovente; el lugar en que se encuentre el agraviado, y la autoridad o agente
que ejecute o trate de ejecutar el acto. En estos casos la demanda podrá
formularse por comparecencia, levantándose al efecto acta ante el juez.
En casos que no
admitan demora, la petición del amparo y de la suspensión del acto puede
hacerse al juez de Distrito aun por telégrafo, siempre que el actor encuentre
algún inconveniente en la justicia local. La demanda cubrirá los requisitos que
le corresponda, como si se entablare por escrito, y el peticionario deberá
ratificarla, también por escrito, dentro de los tres días siguientes a la fecha
en que hizo la petición por telégrafo.
Transcurrido dicho
término sin que se haya presentado la ratificación expresada, se tendrá por no
interpuesta la demanda; quedarán sin efecto las providencias decretadas y se
impondrá una multa de tres a treinta días de salario al interesado, a su
abogado o representante, o a ambos, con excepción de los casos previstos en el
artículo 17 de la ley de amparo, en los cuales se procederá conforme lo
establece el artículo 18 de la misma ley.
Con la demanda se
exhibirán sendas copias para las autoridades responsables, el tercero
perjudicado si lo hubiere, el Ministerio Público, y dos para el incidente de
suspensión si se pidiere ésta y no tuviera que concederse de plano conforme a
esta ley.
Conclusiones
Los Amparos, que en
la práctica se les denomina “Juicios de Amparo”, únicamente pueden promoverse
por la parte a quien perjudique la Ley, el Tratado Internacional, el Reglamento
o cualquier otro acto que se reclame, pudiendo hacerlo por sí, por su
representante, por su defensor, si se tratare de un acto que corresponda a una
causa criminal, por medio de algún pariente o persona extraña en los casos en
que la Ley de Amparo lo permita expresamente; y sólo podrá seguirse por el
agraviado, por su representante legal o por su defensor.
Estos Juicios,
requieren de una habilidad, destreza y conocimientos jurídicos extraordinarios,
ya que es indispensable tener una gran capacidad de análisis, un amplio
conocimiento y comprensión cognoscitiva, de la propia Constitución Política Mexicana, la propia Ley
de Amparo y la Jurisprudencia en la materia.
Referencias
& Oscar Barrera Garza, Compendio de
amparo, Publicado por McGraw-Hill/
Interamericana el 2002, Consultado el día 04/06/2018, Recuperado de: http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/ledi/balandra_p_m/capitulo1.pdf
& Ley de Amparo, Reglamentaria de los
Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Texto Original, Publicado el 2/04/2013, Consultado el día: 04/06/2018,
Recuperado de: http://www.poderjudicialchiapas.gob.mx/forms/archivos/4799ley-de-amparo-reglamentaria-de-los-articulos-103-y-107-de-la-constitucion-politica-de-los-estados-unidos-mexicanos.pdf
& Rodrigo Calvillo Juárez y coagraviados.
Pleno. Sexta Época. Semanario Judicial de la Federación. Volumen LXXXII,
Primera Parte, Pág. 9, Publicado el 7 de abril de 1964, Consultado el día 04/06/2018,
Recuperado de: http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/257/257865.pdf
& Poder judicial de la Federación, Juicio de
amparo número: 112/2013. Quejosos: **********y otros. Expediente 112/2013,
Consultado el día: 04/06/2018,
Recuperado de: http://www.amij.org.mx/micrositios/reconocimientos2014/sentencias/eg/Folio_6/112-2013.pdf
&
Suprema
Corte de Justicia de la Nación, Publicado el 16 de agosto del 2015, Consultado
el día 04/06/2018, Recuperado de: https://cursos.aiu.edu/Derecho%20de%20Amparo%20II/PDF/Tema%202.pdf
&
Miguel
Carbonell, Todo sobre la ley, Publicado el 02 de Octubre del 2011, Consultado
el día 04/06/2018, Recuperado de: https://todosobrelaley.wordpress.com/2011/10/02/la-importancia-y-el-privilegio-de-contar-con-la-ley-de-amparo/
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