Orlando Velasco Navarrete
miércoles, 6 de junio de 2018
martes, 5 de junio de 2018
Sesión 8 - Actividad 1
Investigación documental y de campo
Informe final
Tema: Características del amparo y
procedimientos de defensa
Docente: Ingrid Yazmin Rojas Saldaña
Alumno: Orlando Velasco Navarrete
Fecha: 05/06/2018
Introducción
En México todas las
personas contamos con unos eficaces e impresionantes recursos de defensa legal
ante la posible transgresión por parte de las autoridades, el primero de éstos
es el Amparo Directo este procede en contra de sentencias definitivas y se
promueve ante la autoridad judicial que género o dicto la sentencia o
resolución definitiva que da por terminado o concluido un Juicio determinado,
mediante Sentencia, Laudo, etc.
El segundo es el
Amparo Indirecto este procede y se interpone en contra de los propios actos de
la autoridad, cuales quiera que estos sean siempre que dichos actos afecten o
violenten de manera fehaciente y directa alguna de nuestras garantías
individuales como: Garantía a la liberta, Garantía de igualdad, Garantía de
audiencia, Garantía de legalidad, Garantía de seguridad, Garantía a la
educación, Garantía del libre ejercicio de la profesión, Garantía de seguridad
jurídica
La elección de este
tema en particular obedece al deseo de conocer más sobre este tema tan complejo
e interesante, otra de las razones que llamo mi atención a enfocar este y otros
trabajos del curso propedéutico sobre este tema es el uso que se le da hoy en
día al juicio de amparo y como es visto por la sociedad, también se aprecia su
importancia en el temario de la licenciatura de Seguridad Pública alterne toda
una asignatura dedicada a estudiar el juicio de amparo.
Objetivos
1.
Desarrollar
las definiciones y características del juicio de amparo.
2.
Resaltar
los artículos más importantes que integren la ley de amparo.
3.
Representar
un ejemplo de un alegato de juicio de amparo.
Propósito
de la Investigación
Conocer e interpretar
mejor los aspectos y características que abarcan al juicio de amparo y los
procedimientos de defensa en México.
Metodología
La Investigación se
desarrolló en su totalidad por medios digitales, en estos se recopilo
información de distintas fuentes especializadas como dependencias del gobierno y web de análisis
jurídico, las cuales me proporcionaron los documentos, información, daos
estadísticos y análisis sobre el juicio de amparo, la mayoría de la información
recolectada la obtuve por medio de archivos liberados de uso público mediante
un procedimiento de búsqueda en la web por medio de palabras clave como juicio,
amparo, directo, leyes, INEGI, ejecutivo, etc.
Resultados
El juicio de amparo
en México constituye una aportación de gran trascendencia que inclusive ha
servido de inspiración a otros países, en el fortalecimiento de sus medios de
protección de los derechos fundamentales. El juicio de amparo es el medio
protector por excelencia de los derechos más importantes que tienen todas las
personas que se encuentran en México, es decir, las garantías individuales y
sociales que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El juicio de amparo
permite, a quienes se consideren agraviados personales y directamente en sus
derechos, defenderse de las leyes y los actos de autoridad contrarios a la
Constitución. Este medio de carácter federal también protege a las personas de
los agravios que pudieran causarles las leyes o actos de las autoridades
federales que invadan o restrinjan la soberanía de los Estados o del Distrito
Federal. Asimismo, las defiende de leyes o actos de autoridades de cualquier
entidad federativa que afecten la competencia o facultades de la Federación.
En los dos últimos
casos, la invasión de competencias debe tener por consecuencia violaciones a
las garantías de uno o varios individuos. Es importante subrayar que el juicio
de amparo se tramita únicamente contra actos de las autoridades o contra normas
generales emitidas por éstas. El orden jurídico mexicano prevé que la
protección de las personas contra los actos ilegales de los particulares se
realice por medio de otra clase de juicios civiles, mercantiles, laborales y
penales, Asimismo, debe señalarse que cuando se concede un amparo, éste sólo
beneficia a quien lo solicitó, pero no a otras personas ya que el amparo tiene
efectos relativos y no generales.
Artículo 1o. El
juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite:
I. Por normas
generales, actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos
reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los tratados
internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;
II. Por normas
generales, actos u omisiones de la autoridad federal que vulneren o restrinjan
la soberanía de los Estados o la esfera de competencias del Distrito Federal,
siempre y cuando se violen los derechos humanos reconocidos y las garantías
otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; y
III. Por normas
generales, actos u omisiones de las autoridades de los Estados o del Distrito
Federal, que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal, siempre
y cuando se violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas
por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El amparo protege a
las personas frente a normas generales, actos u omisiones por parte de los
poderes públicos o de particulares en los casos señalados en la presente Ley.
Artículo 2o. El
juicio de amparo se tramitará en vía directa o indirecta. Se substanciará y
resolverá de acuerdo con las formas y procedimientos que establece esta Ley. A
falta de disposición expresa se aplicará en forma supletoria el Código Federal
de Procedimientos Civiles y, en su defecto, los principios generales del
derecho.
Artículo 3o. En el
juicio de amparo las promociones deberán hacerse por escrito. Podrán ser orales
las que se hagan en las audiencias, notificaciones y comparecencias autorizadas
por la ley, dejándose constancia de lo esencial. Es optativo para el promovente
presentar su escrito en forma impresa o electrónicamente.
Las copias
certificadas que se expidan para la substanciación del juicio de amparo no
causarán contribución alguna. Los escritos en forma electrónica se presentarán
mediante el empleo de las tecnologías de la información, utilizando la Firma
Electrónica conforme la regulación que para tal efecto emita el Consejo de la
Judicatura Federal.
La Firma Electrónica
es el medio de ingreso al sistema electrónico del Poder Judicial de la
Federación y producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa,
como opción para enviar y recibir promociones, documentos, comunicaciones y
notificaciones oficiales, así como consultar acuerdos, resoluciones y
sentencias relacionadas con los asuntos competencia de los órganos
jurisdiccionales.
En cualquier caso,
sea que las partes promuevan en forma impresa o electrónica, los órganos
jurisdiccionales están obligados a que el expediente electrónico e impreso
coincidan íntegramente para la consulta de las partes. El Consejo de la
Judicatura Federal, mediante reglas y acuerdos generales, determinará la forma
en que se deberá integrar, en su caso, el expediente impreso.
El juicio de amparo
se rige, según la doctrina, la constitución y la ley, por los siguientes
principios:
·
Principio
de instancia de parte.
·
Principio
de agravio personal y directo.
·
Principio
de definitivita.
·
Principio
de estricto derecho.
·
Principio
de relatividad de las sentencias de amparo.
Tales principios son
los más importantes que deben observarse la tramitación de un juicio de amparo,
es importante recordar que los principios previamente señalados no son
absolutos y aceptan ciertas excepciones. Cabe destacar que ni la constitución
ni la ley señalan expresamente los principios que rigen al amparo, sino que la
denominación de los mismos han sido otorgados por la doctrina; sin embargo,
ambos cuerpos normativos recogen tales principios al momento de reglamentar al
juicio de amparo.
Alegatos en el
juicio de amparo - Garantía de audiencia.
S E N T E N C I A
Vistos y estudiados
los autos para dictar sentencia en el juicio de amparo 112/2013 del índice de
este Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito
Federal; y,
R E S U L T A N D O:
PRIMERO.
Presentación de la demanda. Por escrito presentado en la Oficina de
Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en
el Distrito Federal el veinte de febrero de dos mil trece, los señores
**********, Y **********, por su propio derecho, nombrando como representante
común a la señorita **********, demandaron el amparo y protección de la
Justicia Federal, contra las autoridades y los actos siguientes:
“III.- NOMBRE Y
DOMICILIO DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES:
Como ordenadoras:
a) Jefe de Gobierno
del Distrito Federal (…).
b) Secretario del
Trabajo y Fomento al Empleo del Distrito Federal (…).
c) Subdirector de
Trabajo no asalariado de la Secretaría de Trabajo y Promoción del Empleo (…)”.
“IV.- ACTO RECLAMADO
1.- La violación al
derecho de petición consagrado en el artículo 8° constitucional. Las
responsables se han abstenido y han omitido darnos una contestación a nuestra
petición, hecha mediante escrito presentado ante las mismas responsables en
fecha 20 de agosto de 2012, quienes hasta la fecha, han hecho caso omiso a
nuestra petición y se han abstenido de darnos una respuesta en términos de lo
que establece el artículo 8° de la Carta Magna.
2.- La violación al
artículo 1° constitucional, que consagra el respeto a nuestros derechos
humanos”. Los quejosos señalaron como derechos fundamentales vulnerados, los
contenidos en el artículo 8, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, narraron los antecedentes del caso y formularon los conceptos de
violación que consideraron pertinentes.
SEGUNDO. Admisión de
la demanda de amparo. Por acuerdo de veintidós de febrero de dos mil trece, se
admitió a trámite la demanda de amparo, por lo que hace a los peticionarios de
amparo precisados, registrándola con el número de expediente 112/2013; se
desechó la misma, respecto a la señorita **********, dado que, el escrito
inicial de demanda carece de su firma; se determinó que no había lugar a
tramitar por separado el incidente de suspensión, por no haberse solicitado; se
dio la intervención legal correspondiente a la agente del Ministerio Público de
la Federación adscrita; se requirió a las autoridades responsables sus informes
con justificación; se fijaron las nueve horas con treinta y seis minutos del
doce de marzo de dos mil trece, para que tuviera verificativo la audiencia
constitucional; se tuvieron por ofrecidas y admitidas como pruebas por parte de
los quejosos, las documentales que acompañaron a su escrito inicial de demanda;
y, entre diversas cuestiones, se tuvo como representante común de los
solicitantes de amparo a la señorita **********. Posteriormente, por auto de
siete de marzo de dos mil trece, se recibió el informe justificado rendido por
la autoridad responsable Subdirector de Trabajo no Asalariado de la Dirección
General de Trabajo y Previsión Social, dependiente de la Secretaría de Trabajo
y Fomento al Empleo del Gobierno del Distrito Federal, y dadas las constancias
que adjuntó al mismo, se dio vista a la parte quejosa a fin de que manifestara
si era su deseo ampliar la demanda de amparo, debiendo en su caso, cumplir con
los requisitos previstos en los artículos 116 y 120, de la Ley de Amparo.
TRAMITACIÓN DEL
AMPARO INDIRECTO Y AMPARO DIRECTO.
2.1. Demanda.
La Suprema Corte de
Justicia de la Nación ha dispuestos que la demanda de amparo es un acto
procesal del quejoso mediante el cual ejercita la acción de amparo a fin de
obtener la protección de la Justicia Federal, al considerar que uno o varios actos
reclamados transgreden sus garantías individuales, o sus derechos derivados de
la distribución de competencias entre la Federación y los Estados. La demanda
de amparo constituye un todo unitario que ha de examinarse en su integridad, a
fin de que la autoridad competente armonice los datos en ella contenidos y fije
un sentido que sea congruente con los elementos que la conforman; su estudio
integral no debe limitarse al escrito de demanda o a lo expresado en la
comparecencia, sino que debe comprender, igualmente, su ampliación, aclaración
y el análisis de los documentos que la acompañan y que, de hecho, forman parte
de ella, ya que sólo así puede alcanzarse la interpretación completa de la
voluntad del que demanda la protección de la Justicia Federal.
A) Amparo indirecto.
La demanda de amparo
deberá formularse por escrito, en la que se expresarán:
I. El nombre y
domicilio del quejoso y de quien promueve en su nombre;
II. El nombre y
domicilio del tercero perjudicado;
III. La autoridad o
autoridades responsables; el quejoso deberá señalar a los titulares de los
órganos de Estado a los que la ley encomiende su promulgación, cuando se trate
de amparos contra leyes;
IV. La ley o acto
que de cada autoridad se reclame; el quejoso manifestará, bajo protesta de decir
verdad, cuáles son los hechos o abstenciones que le constan y que constituyen
antecedentes del acto reclamado o fundamentos de los conceptos de violación;
V. Los preceptos
constitucionales que contengan las garantías individuales que el quejoso estime
violadas, así como el concepto o conceptos de las violaciones, si el amparo se
pide con fundamento en la fracción I del artículo 1o de esta ley;
VI. Si el amparo se
promueve con fundamento en la fracción II del artículo 1o. de esta Ley, deberá
precisarse la facultad reservada a los Estados que haya sido invadida por la
autoridad federal, y si el amparo se promueve con apoyo en la fracción III de
dicho artículo, se señalará el precepto de la Constitución General de la
República que contenga la facultad de la autoridad federal que haya sido
vulnerada o restringida.
Más adelante se
analizará el amparo en materia penal, en este punto se adelanta al respecto que
cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques
a la libertad personal fuera de procedimiento judicial, deportación, destierro
o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Federal,
bastará, para la admisión de la demanda, que se exprese en ella el acto
reclamado; la autoridad que lo hubiese ordenado, si fuere posible al
promovente; el lugar en que se encuentre el agraviado, y la autoridad o agente
que ejecute o trate de ejecutar el acto. En estos casos la demanda podrá
formularse por comparecencia, levantándose al efecto acta ante el juez.
En casos que no
admitan demora, la petición del amparo y de la suspensión del acto puede
hacerse al juez de Distrito aun por telégrafo, siempre que el actor encuentre
algún inconveniente en la justicia local. La demanda cubrirá los requisitos que
le corresponda, como si se entablare por escrito, y el peticionario deberá
ratificarla, también por escrito, dentro de los tres días siguientes a la fecha
en que hizo la petición por telégrafo.
Transcurrido dicho
término sin que se haya presentado la ratificación expresada, se tendrá por no
interpuesta la demanda; quedarán sin efecto las providencias decretadas y se
impondrá una multa de tres a treinta días de salario al interesado, a su
abogado o representante, o a ambos, con excepción de los casos previstos en el
artículo 17 de la ley de amparo, en los cuales se procederá conforme lo
establece el artículo 18 de la misma ley.
Con la demanda se
exhibirán sendas copias para las autoridades responsables, el tercero
perjudicado si lo hubiere, el Ministerio Público, y dos para el incidente de
suspensión si se pidiere ésta y no tuviera que concederse de plano conforme a
esta ley.
Conclusiones
Los Amparos, que en
la práctica se les denomina “Juicios de Amparo”, únicamente pueden promoverse
por la parte a quien perjudique la Ley, el Tratado Internacional, el Reglamento
o cualquier otro acto que se reclame, pudiendo hacerlo por sí, por su
representante, por su defensor, si se tratare de un acto que corresponda a una
causa criminal, por medio de algún pariente o persona extraña en los casos en
que la Ley de Amparo lo permita expresamente; y sólo podrá seguirse por el
agraviado, por su representante legal o por su defensor.
Estos Juicios,
requieren de una habilidad, destreza y conocimientos jurídicos extraordinarios,
ya que es indispensable tener una gran capacidad de análisis, un amplio
conocimiento y comprensión cognoscitiva, de la propia Constitución Política Mexicana, la propia Ley
de Amparo y la Jurisprudencia en la materia.
Referencias
& Oscar Barrera Garza, Compendio de
amparo, Publicado por McGraw-Hill/
Interamericana el 2002, Consultado el día 04/06/2018, Recuperado de: http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/ledi/balandra_p_m/capitulo1.pdf
& Ley de Amparo, Reglamentaria de los
Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Texto Original, Publicado el 2/04/2013, Consultado el día: 04/06/2018,
Recuperado de: http://www.poderjudicialchiapas.gob.mx/forms/archivos/4799ley-de-amparo-reglamentaria-de-los-articulos-103-y-107-de-la-constitucion-politica-de-los-estados-unidos-mexicanos.pdf
& Rodrigo Calvillo Juárez y coagraviados.
Pleno. Sexta Época. Semanario Judicial de la Federación. Volumen LXXXII,
Primera Parte, Pág. 9, Publicado el 7 de abril de 1964, Consultado el día 04/06/2018,
Recuperado de: http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/257/257865.pdf
& Poder judicial de la Federación, Juicio de
amparo número: 112/2013. Quejosos: **********y otros. Expediente 112/2013,
Consultado el día: 04/06/2018,
Recuperado de: http://www.amij.org.mx/micrositios/reconocimientos2014/sentencias/eg/Folio_6/112-2013.pdf
&
Suprema
Corte de Justicia de la Nación, Publicado el 16 de agosto del 2015, Consultado
el día 04/06/2018, Recuperado de: https://cursos.aiu.edu/Derecho%20de%20Amparo%20II/PDF/Tema%202.pdf
&
Miguel
Carbonell, Todo sobre la ley, Publicado el 02 de Octubre del 2011, Consultado
el día 04/06/2018, Recuperado de: https://todosobrelaley.wordpress.com/2011/10/02/la-importancia-y-el-privilegio-de-contar-con-la-ley-de-amparo/
jueves, 31 de mayo de 2018
Sesión 7 - Actividad 2
Tema: Delincuencia
Tecnológica Carrera:
Seguridad Pública
¿En alguna ocasión ha ingresado a sus
cuentas personales desde un café
internet?
¿Qué le parece la seguridad en este
tipo de establecimientos?
¿Cuenta con algún servicio de internet
en su hogar?
¿Cuántas personas están conectadas
simultáneamente a su red doméstica?
¿Tiende a utilizar redes públicas a
menudo?
¿Sabe si está protegido tanto en su
computadora personal como en su teléfono de virus informáticos?
¿Sus contraseñas cuentan con al menos
un número, una letra mayúscula y un símbolo?
¿Sabe reconocer si la página a la que
ingresa contraseñas tiene un cifrado para protegerlas?
¿Ha sufrido en alguna ocasión de algún
delito como hackeo de cuentas de redes sociales, correos electrónicos o cuentas
personales, fraude, usurpación de identidad o extorción?
¿Qué medidas toma para protegerse de
la delincuencia tecnológica?
Conclusiones:
A la mayoría de personas que
entreviste no tienen idea o no les interesa tener protección contra ataques
cibernéticos, las personas desconocen por completo si cuentan con protección en
sus computadoras personales o teléfonos celulares, también llegue piensan que
no son vulnerables al fraude electrónico y robo de cuentas, también desconocen
los potenciales riesgos de las redes inalámbricas.
Muchas de estas personas tienen
contacto constante en computadoras de los café internet y no están informadas
sobre el estado de estas ya que pueden tener virus informáticos que guarden las
contraseñas de quien las use también datos personales y actividades en la web
como historial de búsquedas, descargas, contactos de correo electrónico y redes
sociales, etc.
Sesión 7 - Actividad 1
Para llegar a la conclusión de la actividad empecé por repasar múltiples veces
las instrucciones, después realice lo más fácil que es definir los géneros con
ayuda de la información de la comida pude darme cuenta quienes eran los hombres
y cuales las mujeres, además de descubrir dos de los platillos, después empecé
a unir los apellidos que me dieron como resultado el poder juntar todos los
platillos con sus respectivos nombres, y al final solo me quedaron dos
apellidos que una vez repasando la información pude darme cuenta de a quien
pertenecían.
Datos finales:
2.
Tina
Vargas cocinara el estofado.
3.
Fernando
Ríos cocinara los rabioles.
4.
Diego
Rodríguez cocinara el pastel.
lunes, 21 de mayo de 2018
Sesión 6 - Actividad 2
Tema: Delincuencia Tecnológica Carrera: Seguridad Pública
Objetivo del trabajo:
El objetivo es conocer las medidas y preferencias que tienen las personas de la colonia Lázaro Cárdenas en relación a su presencia online y cuáles son las medidas que estos toman en cuestión de su seguridad al navegar en la red.
Conclusiones:
A la mayoría de personas que entreviste no tienen idea o no les interesa tener protección contra ataques cibernéticos, las personas desconocen por completo si cuentan con protección en sus computadoras personales o teléfonos celulares, también llegue piensan que no son vulnerables al fraude electrónico y robo de cuentas, también desconocen los potenciales riesgos de las redes inalámbricas.
Muchas de estas personas tienen contacto constante en computadoras de los café internet y no están informadas sobre el estado de estas ya que pueden tener virus informáticos que guarden las contraseñas de quien las use también datos personales y actividades en la web como historial de búsquedas, descargas, contactos de correo electrónico y redes sociales, etc.
Sesión 6 - Actividad 1
Tema: Delincuencia
Tecnológica Carrera:
Seguridad Pública
¿En alguna ocasión ha ingresado a sus
cuentas personales desde un café
internet?
¿Qué le parece la seguridad en este
tipo de establecimientos?
¿Cuenta con algún servicio de internet
en su hogar?
¿Cuántas personas están conectadas
simultáneamente a su red doméstica?
¿Tiende a utilizar redes públicas a
menudo?
¿Sabe si está protegido tanto en su
computadora personal como en su teléfono de virus informáticos?
¿Sus contraseñas cuentan con al menos
un número, una letra mayúscula y un símbolo?
¿Sabe reconocer si la página a la que
ingresa contraseñas tiene un cifrado para protegerlas?
¿Ha sufrido en alguna ocasión de algún
delito como hackeo de cuentas de redes sociales, correos electrónicos o cuentas
personales, fraude, usurpación de identidad o extorción?
¿Qué medidas toma para protegerse de
la delincuencia tecnológica?
lunes, 14 de mayo de 2018
Sesión 5 - actividad 2
Tema: Ley de Amparo
Antecedentes:
Bases teóricas:
Artículo 1o. El juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite:
I. Por normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;
II. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la esfera de competencias del Distrito Federal, siempre y cuando se violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y
III. Por normas generales, actos u omisiones de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal, que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal, siempre y cuando se violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El amparo protege a las personas frente a normas generales, actos u omisiones por parte de los poderes públicos o de particulares en los casos señalados en la presente Ley.
Artículo 2o. El juicio de amparo se tramitará en vía directa o indirecta. Se substanciará y resolverá de acuerdo con las formas y procedimientos que establece esta Ley. A falta de disposición expresa se aplicará en forma supletoria el Código Federal de Procedimientos Civiles y, en su defecto, los principios generales del derecho.
Artículo 3o. En el juicio de amparo las promociones deberán hacerse por escrito. Podrán ser orales las que se hagan en las audiencias, notificaciones y comparecencias autorizadas por la ley, dejándose constancia de lo esencial. Es optativo para el promovente presentar su escrito en forma impresa o electrónicamente.
Las copias certificadas que se expidan para la substanciación del juicio de amparo no causarán contribución alguna. Los escritos en forma electrónica se presentarán mediante el empleo de las tecnologías de la información, utilizando la Firma Electrónica conforme la regulación que para tal efecto emita el Consejo de la Judicatura Federal.
La Firma Electrónica es el medio de ingreso al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación y producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, como opción para enviar y recibir promociones, documentos, comunicaciones y notificaciones oficiales, así como consultar acuerdos, resoluciones y sentencias relacionadas con los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales.
En cualquier caso, sea que las partes promuevan en forma impresa o electrónica, los órganos jurisdiccionales están obligados a que el expediente electrónico e impreso coincidan íntegramente para la consulta de las partes. El Consejo de la Judicatura Federal, mediante reglas y acuerdos generales, determinará la forma en que se deberá integrar, en su caso, el expediente impreso.
Antecedentes:
El juicio de amparo en México se ha
venido desarrollando de manera paulatina en la historia constitucional, hasta
llegar a ser el principal medio de defensa con el que contamos los gobernados
frente al poder público, si bien ya también es necesario que se ajusten algunas
de sus figuras e instituciones con el afán de que se actualice a la realidad de
nuestra sociedad en el inicio ya de la segunda década del siglo XXI.
Aun cuando el nacimiento del amparo en
México se ha situado siempre en la Constitución de Yucatán de 1841, en las
Constituciones federales previas se vislumbraban intentos de establecer una
figura similar a lo que conocemos hoy en día como los medios de control
constitucional o de la constitucionalidad de los actos de las autoridades.
No obstante que nunca se creó la ley
reglamentaria que marcara las pautas que debía seguir la entonces Corte Suprema
de Justicia para ejercer el control a las violaciones constitucionales,
"durante la vigencia de la Constitución de 1824 se plantearon temas
esenciales respecto del control de la constitucionalidad, que definieron, más
tarde, la fisonomía jurídica de nuestro juicio de amparo".
De cualquier manera, la Constitución
de 1824 tuvo escasa vigencia al expedirse la Constitución de 1836, denominada
Siete Leyes Constitucionales.
Artículo 1o. El juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite:
I. Por normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;
II. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la esfera de competencias del Distrito Federal, siempre y cuando se violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y
III. Por normas generales, actos u omisiones de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal, que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal, siempre y cuando se violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El amparo protege a las personas frente a normas generales, actos u omisiones por parte de los poderes públicos o de particulares en los casos señalados en la presente Ley.
Artículo 2o. El juicio de amparo se tramitará en vía directa o indirecta. Se substanciará y resolverá de acuerdo con las formas y procedimientos que establece esta Ley. A falta de disposición expresa se aplicará en forma supletoria el Código Federal de Procedimientos Civiles y, en su defecto, los principios generales del derecho.
Artículo 3o. En el juicio de amparo las promociones deberán hacerse por escrito. Podrán ser orales las que se hagan en las audiencias, notificaciones y comparecencias autorizadas por la ley, dejándose constancia de lo esencial. Es optativo para el promovente presentar su escrito en forma impresa o electrónicamente.
Las copias certificadas que se expidan para la substanciación del juicio de amparo no causarán contribución alguna. Los escritos en forma electrónica se presentarán mediante el empleo de las tecnologías de la información, utilizando la Firma Electrónica conforme la regulación que para tal efecto emita el Consejo de la Judicatura Federal.
La Firma Electrónica es el medio de ingreso al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación y producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, como opción para enviar y recibir promociones, documentos, comunicaciones y notificaciones oficiales, así como consultar acuerdos, resoluciones y sentencias relacionadas con los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales.
En cualquier caso, sea que las partes promuevan en forma impresa o electrónica, los órganos jurisdiccionales están obligados a que el expediente electrónico e impreso coincidan íntegramente para la consulta de las partes. El Consejo de la Judicatura Federal, mediante reglas y acuerdos generales, determinará la forma en que se deberá integrar, en su caso, el expediente impreso.
Sesión 5 - Actividad 1
Tema: Ley de Amparo
Principales buscadores:
https://scholar.google.com/
https://www.academia.edu/
https://dialnet.unirioja.es/
Bibliografía:
Oscar Barrera Garza, Compendio de amparo, Publicado por McGraw-Hill/ Interamericana el 2002, Consultado el día 14/05/2018, Recuperado de: http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/ledi/balandra_p_m/capitulo1.pdf
Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Texto Original, Publicado el 2/04/2013, Consultado el día: 14/05/2018, Recuperado de: http://www.poderjudicialchiapas.gob.mx/forms/archivos/4799ley-de-amparo-reglamentaria-de-los-articulos-103-y-107-de-la-constitucion-politica-de-los-estados-unidos-mexicanos.pdf
Rodrigo Calvillo Juárez y coagraviados. Pleno. Sexta Época. Semanario Judicial de la Federación. Volumen LXXXII, Primera Parte, Pág. 9, Publicado el 7 de abril de 1964, Consultado el día 14/05/2018, Recuperado de: http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/257/257865.pdf
Poder judicial de la Federación, Juicio de amparo número: 112/2013. Quejosos: **********y otros. Expediente 112/2013, Consultado el día: 14/05/2018, Recuperado de: http://www.amij.org.mx/micrositios/reconocimientos2014/sentencias/eg/Folio_6/112-2013.pdf
Suprema Corte de Justicia de la Nación, Publicado el 16 de agosto del 2015, Consultado el día 14/05/2018, Recuperado de: https://cursos.aiu.edu/Derecho%20de%20Amparo%20II/PDF/Tema%202.pdf
Principales buscadores:
https://scholar.google.com/
https://www.academia.edu/
https://dialnet.unirioja.es/
Bibliografía:
Oscar Barrera Garza, Compendio de amparo, Publicado por McGraw-Hill/ Interamericana el 2002, Consultado el día 14/05/2018, Recuperado de: http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/ledi/balandra_p_m/capitulo1.pdf
Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Texto Original, Publicado el 2/04/2013, Consultado el día: 14/05/2018, Recuperado de: http://www.poderjudicialchiapas.gob.mx/forms/archivos/4799ley-de-amparo-reglamentaria-de-los-articulos-103-y-107-de-la-constitucion-politica-de-los-estados-unidos-mexicanos.pdf
Rodrigo Calvillo Juárez y coagraviados. Pleno. Sexta Época. Semanario Judicial de la Federación. Volumen LXXXII, Primera Parte, Pág. 9, Publicado el 7 de abril de 1964, Consultado el día 14/05/2018, Recuperado de: http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/257/257865.pdf
Poder judicial de la Federación, Juicio de amparo número: 112/2013. Quejosos: **********y otros. Expediente 112/2013, Consultado el día: 14/05/2018, Recuperado de: http://www.amij.org.mx/micrositios/reconocimientos2014/sentencias/eg/Folio_6/112-2013.pdf
Suprema Corte de Justicia de la Nación, Publicado el 16 de agosto del 2015, Consultado el día 14/05/2018, Recuperado de: https://cursos.aiu.edu/Derecho%20de%20Amparo%20II/PDF/Tema%202.pdf
miércoles, 9 de mayo de 2018
Sesión 4 - Actividad 2
Carrera: Seguridad Pública
Tema: Psicología criminal
Contextualización
La psicología criminal, puede considerarse como una disciplina dentro de la Psicología. Esta disciplina está orientada a estudiar, entender y explicar cuál es el origen del delito, cuáles son las motivaciones y la personalidad del delincuente, y además, tratar de prevenir y controlar la delincuencia y rehabilitar y reinsertar al ofensor. Por tanto, es posible englobar a un psicólogo criminal en diferentes ámbitos, de los que es posible destacar su uso en el profiling criminal, en la investigación criminal, utilizando la geo-criminalidad o mapping criminal, realizando entrevistas, tanto a ofensores como a víctimas, elaborando teorías del conflicto y programas preventivos de la criminalidad, y finalmente, valorando la imputabilidad de los acusados en juicios. Por tanto, los psicólogos criminales pueden desarrollar su profesión en diferentes lugares, destacando centros penitenciarios y de salud mental y los juzgados.
Identificación del problema central
El Problema radica en la necesidad de conocer en profundidad una de las ramas más interesantes que contempla la carrera de Seguridad Pública, la psicología criminal presenta un panorama de conocimiento que la mayoría de las personas desconoce y resulta atractivo el todo lo que esta ciencia investiga.
Justificación
Este trabajo tiene como finalidad el realizar una investigación sobre la ciencia de psicología criminal utilizando herramientas y búsquedas digitales se planea abordar el tema de manera que sea de fácil comprensión y buscar la mejor explicación sobre el significado y aplicaciones de esta ciencia en el ambiente de la carrera de seguridad pública
Objetivo General
· Organizar una investigación sobre el tema psicología criminal que es parte del mapa curricular de la carrera de seguridad pública
Objetivos específicos
· Definir el concepto de psicología criminal
· Orígenes históricos y aportaciones de otras ciencias
· Métodos de investigación
· Desarrollo futuro de la disciplina
Recursos
· Computadora de escritorio
· Conexión a internet
· Luz eléctrica
Definir el concepto de psicología criminal
El estudio de la criminalidad humana es un fenómeno complejo, sobre el que diversas y diferentes ciencias han aportado sus conocimientos y teorías explicativas para poder lograr una mejor comprensión, evaluación y tratamiento de los delincuentes. Una de estas ciencias ha sido la psicología, y dentro de ésta, la psicología criminal (Nicolás Guardiola, 2006).
La psicología criminal, aunque tiene un desarrollo reciente, ha pasado a convertirse en uno de los aspectos más populares que existen en la psicología recientemente. Dependiendo de la orientación teórica de quiénes formulen una definición del concepto de psicología criminal, existen numerosas definiciones, ya que, la Psicología no es una ciencia compacta que incluya una sola teoría o aproximación en su estudio. Atendiendo a su origen etimológico, la psicología criminal podría entenderse como el estudio del alma del criminal, pero en este caso atendería a su personalidad (Nicolás Guardiola, 2006)
Más concretamente, la psicología criminal puede definirse desde una perspectiva más amplia o más estrecha, y dependiendo de ésta, incluirá unos u otros aspectos. La definición estrecha sugeriría que la psicología criminal concierne a todos los aspectos de la psicología del ofensor, el problema que ésta presenta, es que parece que se centra solamente en el criminal, pero también debería incluir los aspectos psicológicos del hecho criminal acaecido, ya que la criminalidad no es una característica de los individuos que pueda ser separada del contexto social del crimen y del sistema de justicia criminal.
Orígenes históricos y aportaciones de otras ciencias
Para poder entender mejor cuál es la relevancia y las aplicaciones que puede tener esta disciplina psicológica, es importante en primer lugar, hacer referencia a sus orígenes históricos, y cuál ha sido la importancia que ha tenido este concepto a lo largo de la historia y a través de su desarrollo.
Los orígenes de la psicología criminal se pueden encontrar relacionados a otras disciplinas, especialmente, la criminología, la sociología y la psicología (Otín del Castillo, 2009).
Pero, debe destacarse sobre todo, que el desarrollo de la psicología criminal, no puede entenderse a parte del desarrollo de la Psicología como ciencia general. Algunos de los acontecimientos más importantes que han de destacarse de la Psicología, en relación al desarrollo de la psicología criminal, son, en primer lugar los estudios realizados acerca de la memoria por Ebbinghaus. Estos tienen esta relevancia para valorar el ser testigo ocular de algunos hechos y comprobar su veracidad. En segundo lugar, es destacable también, el énfasis en la psicología social en las dinámicas de grupos, aumentando así, el interés en el estudio de la toma de decisiones por los diferentes individuos. Y, finalmente, es destacable también, el desarrollo de test en diferentes áreas de la psicología, como pueden ser la académica, la clínica o la educativa, que propiciarán el desarrollo de diferentes técnicas de evaluación y medida de ofensores y criminales (Otín del Castillo, 2009).
Pero, a pesar de esta estrecha relación con la evolución de la Psicología, la psicología criminal tiene también relación con diferentes cambios históricos y sociales acontecidos. En este aspecto, se debería destacar la aparición del feminismo en los años sesenta y setenta, además de la detección de que el abuso sexual infantil era un fenómeno que se encontraba en la sociedad mucho más presenten de lo que se creía hasta el momento, llevando a la psicología criminal, al entendimiento y el afrontamiento de una mejor manera de los diferentes efectos de este fenómeno, además de desarrollar e implementar tratamientos para los abusadores y de estudiar la habilidad de los niños para dar evidencias en el juzgado del hecho ocurrido (Otín del Castillo, 2009).
A parte de la relación existente con el desarrollo de la Psicología, existen otras disciplinas, aunque algunas ya obsoletas, que han contribuido en gran medida al desarrollo de la psicología criminal. En primer lugar, es posible destacar la Fisonomía. Ésta considera que el alma y el cuerpo se hallan en íntima relación, de modo que las deformidades somáticas se corresponden con defectos espirituales, es decir, y como afirmaba Edicto de Valerio, “cuando existan dudas entre dos presuntos culpables, condena al más feo”.
En segundo lugar, se encuentra la Frenología de Gall. Este autor, propugna una teoría de la localización, en la que cada función anímica, hace referencia a una parte cerebral, y se pueden observar en el cráneo signos externos de esas localizaciones. Por tanto, las causas del crimen residen en malformaciones y/o disfunciones cerebrales, que, mediante la observación del cráneo, están sujetas a su estudio e investigación.
Otra de las principales aportaciones a esta disciplina ha sido la Psiquiatría, mediante la distinción entre aquellos individuos que eran enfermos mentales y aquellos individuos que eran delincuentes. En un principio, la criminalidad se atribuía a la locura moral de Prichard, que sería una degeneración del núcleo moral de la personalidad, pero que ésta, no tenía ninguna relación con la enfermedad mental. Este concepto de locura moral, fue finalmente sustituido en el siglo XIX, por personalidad criminal, término que reconoce que la conducta delictiva se produce a causa de rasgos criminales presentes en la personalidad del individuo.
Por último cuanto a aportaciones para la psicología criminal, debe resaltarse la antropología criminal, que afirma que el delincuente pertenece a una subespecie humana inferior y degenerada. Dentro de esta antropología criminal, pueden incluirse dos teorías. En primer lugar, la degeneración que ciertos factores desfavorables hacia el individuo podrían provocar en pocas generaciones, haciéndose hereditario, y la teoría evolucionista Darwiniana, en que la supervivencia depende del más fuerte (Otín del Castillo, 2009).
Métodos de investigación
Una disciplina no puede entenderse sin un método específico de estudio que le permita llevar a cabo investigaciones. Los métodos a los que se puede hacer referencia son el lógico abstracto o inductivo, y el inductivo o experimental. Pero para la Psicología criminal, el método es el inductivo, que se basa en la observación, experimentación y cuantificación, ya que es una ciencia experimental. Las dos estrategias metodológicas que más se utilizan en esta disciplina serían la experimental, en la que se crean las condiciones para la manipulación de las variables que inciden en el comportamiento y la Correlacional. Esta es la estrategia que más se utiliza en la Psicología Criminal y representa la asociación que existe entre diferentes variables, que puede ser positiva o negativa (Nicolás Guardiola, 2006).
Desarrollo futuro de la disciplina
Por último, se va a hablar acerca de algunas de las consideraciones que debería tener en cuenta la psicología criminal para su desarrollo futuro. Una de las primeras que deben considerarse, sería el centrarse no sólo en las diferencias individuales que llevan a cometer un delito o las diferencias individuales en el desarrollo del potencial delictivo, sino centrarse también en las situaciones que rodean al acto delictivo, es decir, cuáles serían las situaciones que más propiciarían a la comisión de diferentes delitos y porqué se da este fenómeno. Por tanto, deberá tenerse en cuenta que la comisión de un crimen no solamente depende del individuo, sino también de la situación y de la interacción de ambos factores. Otra de las cosas que se debe tener en cuenta en Psicología Criminal es que se necesita más investigación para poder relacionar los cambios intra-individuales en los factores de riesgo con los cambios individuales en el crimen, ya que las conclusiones se obtienen de diferencias entre individuos diferentes, y puede que las conclusiones no sean válidas dentro del mismo individuo. También debe aumentarse el estudio en factores de riesgo para la criminalidad, incluyendo variables poco estudiadas como el contexto vecinal o correlatos biológicos. También, se debe centrar la atención en factores de protección, ya que estos han sido mucho menos estudiados, y mediante ellos, se puede reducir la influencia que tengan los factores de riesgo. Tanto el estudio de los factores de riesgo como de los de protección, tendrán implicaciones para el desarrollo de programas, tanto de intervención como de prevención. Una más de las futuras investigaciones que se deben tener en cuenta, es que hasta el momento, esta disciplina se ha centrado en las causas del crimen y el desarrollo de los criminales, pero debe explicarse también, el porqué de la comisión de esas acciones, diferenciando según el tipo de criminal. Por último, se deben realizar más investigaciones experimentales para poder evitar los sesgos que se producen en los estudios no experimentales mediante datos oficiales o auto-reportes.
Conclusiones
Por tanto, el papel más importante que deben llevar a cabo los psicólogos criminales, será el tratar de explicar el comportamiento criminal, pero relacionándolo tanto, con la prevención, como con la reducción de este tipo de comportamientos. También, deberá estudiarse tanto el cómo las personas se convierten en delincuentes como por qué se convierten en delincuentes. Se necesitará más investigación acerca de correlatos biológicos y factores comunitarios, ya que éstos han sido poco estudiados, y centrarse también en las influencias situacionales para tratar de explicar la comisión de los delitos.
Bibliografía
Miller, L. [Diveintopsychology1]. (2012, 1 de Abril). What’s Criminal Psychology? [Archivo de Vídeo]. Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=Zh5EAKAiwOo
What is Criminal Psychology? (s.f.). Consultado el 4 de Junio, 2015 de http://www.e-criminalpsychology.com/
Suscribirse a:
Entradas (Atom)